En el Ayuntamiento de Lleida

El Supremo confirma la condena de Pau Juvillà por negarse a quitar lazos amarillos en elecciones

Cronología del caso Juvillà: 62 días, tres recursos y dos dictámenes

El Parlament exprimirá la vía judicial pese a la orden de la JEC de retirarle el escaño

Pau Juvillà.

Pau Juvillà. / ACN

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por desobediencia impuesta al exdiputado y exconcejal de la CUP en Lleida Pau Juvillà por haberse negado a retirar los lazos amarillos de una ventana del ayuntamiento durante la campaña electoral de las generales de abril de 2019, pese a ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral Central (JCE).

Como se esperaba el Supremo ha rechazado el recurso de Juvillà contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que le condenó a la multa de 1.080 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos durante medio año. Su caso se rodeó de polémica al negarse el Parlament a despojarle del escaño hasta que la sentencia adquiriera firmeza, que es lo que ha ocurrido con la resolución conocida este miércoles. No obstante, la entonces presidenta del Parlament, Laura Borràs, y los funcionarios de la Cámara catalana terminaron acatando la orden de la JEC el 4 de febrero de 2022, con efectos retroactivos del 28 de enero anterior, que fue cuando se recibió el burofax que confirmaba el cese del diputado.

El Supremo destaca en su sentencia que “el recurrente se valió de su condición, primero, de concejal y posteriormente, presidente del Grupo Municipal, para colocar tales símbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento", que era su despacho, "oficialmente asignado, violando el deber de neutralidad política que consagra el artículo 50 de la ley orgánica del régimen electoral general” para los edificios públicos en periodos electorales.

Respecto a la alegación del exdiputado del Parlament sobre la vulneración de su libertad ideológica, el alto tribunal señala que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional, cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y las administraciones públicas”.

“El ejercicio legítimo de un derecho -añade la sentencia- no constituye una patente para que bajo su amparo, puedan quedar justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso y alcance, porque de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definición de responsabilidad”.

El alto tribunal insiste en que la cuestión planteada en el recurso se concreta en si el recurrente, como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, podía ser requerido por la Junta Electoral de Zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos, colocados desde la ventana correspondiente al despacho de dicho grupo municipal, en la fachada principal y visibles desde el exterior. Y la respuesta debe ser afirmativa.

El Supremo destaca que “el recurrente omite que la exhibición de aquellos símbolos -estelada y lazos amarillos, cuya significación política e ideológica no puede ser cuestionada- no se produjo en un acto partidista de campaña electoral, elecciones a las que no concurría la formación política a la que pertenece el acusado, sino de forma permanente en una dependencia pública del Ayuntamiento”.