Por el 1-O

El TSJC rechaza reprogramar el juicio a Jové a pesar de coincidir con plenos en el Parlament

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El TSJC fija en abril el juicio a Jové y Salvadó por organizar el 1-O, pendiente de la amnistía

Josep María Jové junto con Oriol Junqueras y otros cargos de ERC a las puertas de la Ciutat de la Justícia

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Carlota Camps

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El TSJC ha decidido mantener las fechas del juicio a los dirigentes republicanos Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y a la consellera de Cultura, Natàlia Garriga por la organización del referéndum del 1 de octubre; a pesar de la petición del presidente del grupo de ERC en el Parlament de reprogramarlo y evitar que coincidiera con varios plenos de la Cámara catalana.

Según ha podido saber EL PERIÓDICO, Jové presentó un escrito ante el tribunal a finales del mes de diciembre, en el que pedía aplazar hasta ocho sesiones del juicio -previsto entre el 10 de abril y el 29 de mayo- para evitar que coincidieran con fechas señaladas en el calendario parlamentario. La defensa del republicano alegaba que no hacerlo vulneraba su representación parlamentaria y reivindicaba tanto su derecho a mantener la actividad como diputado, como también el de poder seguir el juicio como acusado.

En cambio, el tribunal, con su presidente Jesús Maria Barrientos a la cabeza, no lo considera motivo suficiente y propone que la Cámara catalana permita la delegación de voto del parlamentario, entendiendo que el reglamento lo consiente.

Un argumento que también expuso la Fiscalía en su valoración de la petición de Jové, que recordó varios ejemplos de diputados a los que se les ha permitido la delegación de voto, sin cumplir estrictamente con las condiciones de enfermedad o "incapacidad prolongada" previstos de forma oficial. Una situación en la que se encuentra actualmente el diputado Lluís Puig. Jové, en cambio, consideraba en su escrito que su caso no entraba en los supuestos permitidos.

Además, el Ministerio Fiscal también puso sobre la mesa que el reglamento del Parlament contempla la suspensión de los diputados acusados por delitos vinculados a la corrupción, y consideró que si se hubiera aplicado este precepto a Jové, podría haberse dedicado a su defensa sin interferir en la actividad de la Cámara.

Se trata del artículo 25.4 de la normativa parlamentaria, el mismo que se aplicó contra la entonces presidenta de la institución Laura Borràs, que lo consideró un ataque a su presunción de inocencia. En el caso de Jové y de Salvadó -que en el momento de la apertura de juicio oral era diputado- la Mesa rechazó su aplicación con los votos de ERC, Junts y la CUP y la abstención del PSC, al considerar que no eran casos equiparables.

El presidente del grupo parlamentario de ERC está acusado de malversación, prevaricación y desobediencia por la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017, delitos por los que la Fiscalía le pide hasta siete años de cárcel, 32 de inhabilitación y una multa de hasta 30.000 euros. Salvadó, que actualmente es presidente del puerto de Barcelona, afronta una pena de 6 años y 3 meses de cárcel, 27 de inhabilitación y una multa de 24.000 euros; mientras que la consellera Garriga solo está acusada de desobediencia grave y la pena que se le pide es de un año de privación de libertad.

Su caso quedaría cubierto por la ley de amnistía, pero el juicio deberá celebrarse igualmente porque la norma aún no estará en vigor cuando empiece el proceso en el TSJC, más aún después de que su aprobación siga encallada en el Congreso de los Diputados por el voto contrario de Junts a finales de enero.