Investigación

La familia de uno de los militares fallecidos en Córdoba recurre el traslado de la causa al juez militar

Sostiene que se produjo un presunto homicidio con dolo eventual, que no es recogido como tal en el Código Penal Militar

El capitán ordenó el ejercicio pese a una prueba frustrada en la que un militar tuvo que ser rescatado y perdió su fusil en el agua

La ministra Margarita Robles, en el pantano donde fallecieron los militares.

La ministra Margarita Robles, en el pantano donde fallecieron los militares. / Ministerio de Defensa

Pilar Cobos

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Las acusaciones particulares ejercidas por los padres y por la viuda del cabo Miguel Ángel Jiménez, fallecido el pasado 21 de diciembre junto al soldado Carlos León ahogado en unas maniobras en la base de Cerro Muriano en Córdoba, han presentado este lunes un recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Córdoba donde rechazan la inhibición de la causa por parte del juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba y su traslado al juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla.

Diario Córdoba, del grupo Prensa Ibérica, ha consultado a la acusación particular ejercida por la familia de Carlos León, que avanza que podría presentar su recurso de apelación en los próximos días. Después de esto, será necesario que el Ministerio Fiscal se pronuncie y que la Audiencia provincial resuelva sobre las apelaciones.

Los abogados de las acusaciones realizadas por la familia de Miguel Ángel Jiménez entienden que se produjo un presunto homicidio con dolo eventual, que no se recoge como tal en el Código Penal Militar. En esta línea, uno de los letrados explica que ese dolo eventual se habría producido porque se realizó una prueba previa con tres militares que tuvo que suspenderse, uno de ellos necesitó ser rescatado e incluso perdió su fusil en el agua. Pese a ello, el capitán ordenó realizar el ejercicio. De los cinco militares que participaron, fallecieron dos y otros necesitaron asistencia médica.

Así, este letrado entiende que en la prueba ya se comprobó que los elementos de seguridad no eran los necesarios. Contaban con una línea de guía, pero no de vida, y no disponían de una embarcación o de flotadores para auxiliar a los compañeros. Tampoco se comprobó si las mochilas estaban estanqueizadas, esto es, si efectivamente les ayudarían a flotar. Además, las temperaturas eran "totalmente extremas" y la hipotermia sufrida por algunos participantes pudo producirles calambres y bloqueo en las extremidades, e incluso parálisis respiratoria.

La misma fuente afirma que la familia del cabo Miguel Ángel Jiménez se encuentra "desolada" y que los testigos apuntan que lo ocurrido "fue todo muy caótico". Reclaman que la causa continúe en la jurisdicción Penal ordinaria al considerar que "es mucho más garantista y las penas van a ser más contundentes". 

Por el momento, el juzgado Militar ha dictado un auto en el que imputa al capitán, un sargento y un teniente por la supuesta comisión de un delito contra la eficacia del servicio del artículo 77 del Código Penal Militar. En concreto, el artículo 77.1 recoge que "el militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causar la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código". El artículo 138 del Código Penal establece una pena de 10 a 15 años de prisión para la persona que mate a otra.