El encaje legal

¿Es viable un referéndum de autodeterminación con el artículo 92 de la Constitución?

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Detalle de la Constitución Española, expuesta en el Congreso de los Diputados.

Detalle de la Constitución Española, expuesta en el Congreso de los Diputados.

Jose Rico

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El independentismo catalán ha vuelto a poner sobre la mesa el artículo 92 de la Constitución como mecanismo para acordar un referéndum de autodeterminación. El presidente de la Generalitat y candidato de ERC a las elecciones catalanas, Pere Aragonès, ha planteado esta opción como la vía la "más factible e idónea" para celebrar una consulta, tal como defiende el Institut d'Estudis de l'Autogovern (IEA) en un informe encargado por el propio Ejecutivo. En noviembre pasado, cuando negociaba con el PSOE la investidura de Pedro Sánchez, Junts propuso esta misma fórmula para vehicular un referéndum.

En aquel documento firmado no había un compromiso concreto, sino que PSOE y Junts se han limitado a poner negro sobre blanco sus planteamientos en materia de autogobierno, con vistas a ser negociadas en un futuro con un mediador internacional. Pero JxCat ya avanzó cuál será el mecanismo legal que invocará para poder celebrar un referéndum de manera pactada con el Gobierno central: el artículo 92 de la Constitución. Ahora bien, ¿es válida esta vía para articular una votación de estas características?

El artículo 92 de la Constitución establece lo siguiente: "Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución".

Dicha ley orgánica entró en vigor en enero de 1980 y desarrolla, sobre todo, las condiciones de los referéndums para ratificar o modificar estatutos de autonomía y para reformar la propia Constitución. Por esa vía se canalizó el referéndum de reforma del Estatut en 2006. Las únicas limitaciones que impone son temporales: no podrán celebrarse referéndums 90 días antes y 90 días después de unas elecciones generales, autonómicas o municipales o de otro referéndum, ni tampoco durante estados de excepción y sitio y los 90 días posteriores a su levantamiento.

¿Significa eso que podría celebrarse un referéndum de autodeterminación por este mecanismo? No parece tan sencillo. La votación debería contar con el aval del Congreso, algo plausible con los mismos apoyos que seguramente tendrá la investidura de Sánchez, pero más complicado sería pasar el filtro del Tribunal Constitucional, que ya ha avisado que no puede servir para preguntar por la secesión. Dos claros límites son los artículos 1 y 2 de la Carta Magna, que establecen que "la soberanía nacional reside en el pueblo español" y que el Estado "se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", lo que cierra la puerta a todo referéndum de independencia.

El IEA defiende que en 2014 hubo un cambio de doctrina del Tribunal Constitucional por el cual deberían ser posibles los "referéndums autonómicos" y que, además, debería poder convocarse "sin necesidad de reformar la Constitución". Un cambio de doctrina que, asegura, se produjo en la sentencia de 2014 en la que el TC falló en contra de la Declaración de Soberania del Parlament pero que, a la vez, admitió que "el derecho a decidir" podía ser "objeto de una interpretación constitucional". En definitiva, el IEA sostiene que con voluntad política entre las partes -Gobierno y Generalitat-, el encaje legal en el artículo 92 no debería ser un problema.

Cosa distinta podría ser el compromiso genérico que contemplaba el pacto de investidura PSOE-ERC: "Debe abordarse el debate sobre la forma en que los acuerdos a los que se puede llegar sobre el marco político de Catalunya puedan ser refrendados por el pueblo catalán". Aquel documento no explicitaba que se trate de un referéndum de autodeterminación, ni fijaba la vía legal por la que se vehicularía la votación, ni el objeto de la pregunta. No es lo mismo preguntar sobre la independencia que sobre el "futuro político", o sobre el Estatut. La pregunta que ha propuesto Aragonès es: '¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente?'. En cualquier caso, hay que recordar que el artículo 92 de la Constitución habla de un referéndum "consultivo", lo que significa que, a priori, su resultado no tendría por qué ser vinculante.

El precedente

En la hemeroteca del 'procés' encontramos un precedente hace casi 10 años. El 8 de abril de 2014, una delegación del Parlament compuesta por Jordi Turull (CiU), Marta Rovira (ERC) y Joan Herrera (ICV-EUiA) defendieron de forma conjunta la petición de la Cámara catalana para que el Estado transfiriese las competencias para que la Generalitat pudiese convocar una consulta sobre el futuro político de Catalunya. Se apoyaban entonces en el artículo 150.2 de la Constitución, pero el Gobierno de Mariano Rajoy les respondió con un escrito en el que argumentaba que celebrar referéndums es una "competencia exclusiva" del Estado y que esa consulta era "meramente especulativa".

El propio Rajoy subió a la tribuna para replicar a los diputados del Parlament: "La soberanía del pueblo, la soberanía española, corresponde a todos los españoles, a todos. No existen soberanías regionales, ni provinciales, ni locales; no existen ni se pueden crear, ni se podrían admitir, al menos con esta Constitución". En un Congreso en el que aún no habían irrumpido ni Ciudadanos ni Podemos, la propuesta fue rechazada por 299 votos en contra (PP, PSOE, UPyD, Foro Asturias y UPN), 47 votos a favor (CiU, Izquierda Plural, PNV, Amaiur, ERC, BNG, Nueva Canarias, Compromís-Equo y Geroa Bai) y una abstención (Coalición Canaria). Aquel portazo dio alas a la consulta del 9-N, de la que este jueves se han cumplido nueve años.

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