En un auto
La Audiencia Nacional rechaza el recurso del abogado de Puigdemont y sigue adelante con su juicio por blanqueo
La Audiencia Nacional no libra al abogado del expresidente catalán del banquillo
Procesado el abogado Gonzalo Boye por blanqueo del narcotráfico
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso con el que Gonzalo Boye, abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont y la expresidenta del Parlament Laura Borràs, entre otros, pretendía evitar su juicio por un delito de blanqueo de capitales en relación con la Operación Mito, en la que presuntamente se iban a introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína bajo la dirección de quien también era su cliente, José Ramón Prado Bugallo, conocido como 'Sito Miñanco'.
En un auto, la Sala de Apelación confirma la resolución dictada el pasado 26 de julio por la Sección Tercera de la Sala Penal, en la que rechazaba un artículo de previo pronunciamiento en el que el letrado pedía que se estimara la excepción de cosa juzgada y la declinatoria de jurisdicción, al entender que la Audiencia Nacional no es competente para juzgarle por el delito por el que está procesado y por el que la Fiscalía Antidroga pide para él nueve años y nueve meses de cárcel.
Los magistrados explican que si bien la ley no contempla la competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de blanqueo de capitales, sí la establece cuando exista conexidad con otros delitos cuya investigación se atribuya a este tribunal, como es el caso del narcotráfico en el seno de una organización criminal.
La resolución apunta a que, tal y como expone la Fiscalía Antidroga en su escrito de acusación, en línea con el auto de procesamiento de la jueza de instrucción, la magistrada María Tardón, las operaciones que se atribuyen a Boye serían acciones dirigidas por Prado Bugallo para recuperar un dinero (889.620 euros) intervenido en el aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017. Unos hechos por los que el ministerio público acusa al abogado de un delito de blanqueo de capitales, cometido en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación de documento oficial.
“Por todo ello, una vez fijado el objeto del proceso en los términos expuestos, la conexidad entre los hechos por los que se acusa a Gonzalo Boye y el eventual delito antecedente contra la salud pública (...) queda atribuida la competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”, explica el auto.
La resolución, que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, asegura que "la afirmación de que el presunto delito de blanqueo se habría cometido el 6 de febrero de 2017, ocho meses antes de la interceptación del barco Thoran el 1 de octubre de 2017, no es suficiente para concluir que el buque no es delito precedente del blanqueo de capitales", como alega la defensa.
Afirma que ello es así, porque, "según la acusación, mucho antes se habían realizado conductas supuestamente reveladoras de la comisión de un delito contra la salud pública con la preparación detenida del envío de la sustancia estupefaciente", lo que hace que tenga que ser en el juicio oral donde se determine, con la consecuente valoración de prueba, quién tiene razón, si la fiscalía o la defensa.
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