Con fines dilatorios
Llarena rechaza la quinta recusación presentada en su contra por Puigdemont
Puigdemont recusa a Llarena por haberse pronunciado sobre la amnistía
El juez Llarena se pronuncia sobre la amnistía en una conferencia universitaria

Puigdemont defiende el 1-O y llama a la movilización en su sexto aniversario / Europa Press


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado de plano la recusación formulada contra él por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' que le acompañaron en su huida y también eurodiputados, Toni Comín y Clara Ponsatí. El instructor del 'procés' en el alto tribunal considera que el incidente se sustenta en una causa “manifiestamente infundada” y entiende que podría haberse formulado para demorar la tramitación de una eventual orden europea de detención.
En un auto, el juez comienza recordando que es la quinta vez que los procesados en rebeldía en la causa promueven un incidente de recusación para apartarle de la instrucción, iniciativas que también han dirigido contra la práctica totalidad de magistrados de la Sala Penal del Supremo que han conocido del asunto de una u otra forma y contra una parte importante de los integrantes del Tribunal Constitucional.
El último intento de recusación se basa en una conferencia impartida por el juez en la Facultad de Derecho de Burgos, donde, según Puigdemont, Comín y Ponsatí, Llarena hizo pronunciamientos sobre la eventual aprobación de una Ley de Amnistía que anticiparían que puede tratar de impedir su aplicación cuando sea promulgada, lo que cuestionaría su neutralidad para seguir con la instrucción.
Aspectos técnicos generales
El magistrado explica que la conferencia se desarrolló en un espacio estrictamente académico y respondió al análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una eventual Ley de Amnistía. Es decir, no se adelantó el posicionamiento procesal del instructor en ninguno de los pasajes que los propios recusantes entresacan, sino que se hizo un planteamiento académico general y abierto, destacado por los medios de comunicación.
En todo caso, añade el juez, es imposible que su conferencia pueda reflejar ningún condicionamiento para la tramitación de la causa, pues no se ha promulgado ninguna Ley de Amnistía que pueda aplicarse al caso enjuiciado. “La actual causa de recusación busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa”, señala.
El auto indica que en la eventualidad de que algún día llegara a promulgarse una Ley de Amnistía, con unos criterios de aplicación material que hoy ni siquiera existen, no corresponderá al instructor resolver sobre la constitucionalidad de la norma, porque solo puede hacerlo el tribunal que dictará la resolución definitiva. Tampoco le incumbirá cuestionar su validez constitucional ni plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
Fin dilatorio
Consecuentemente, Llarena establece que la recusación se sustenta en una causa de abstención manifiestamente infundada, que justifica su inadmisión ‘a limine’ (de plano). El juez llega a sugerir que podría haberse instrumentalizado para demorar cualquier actuación del instructor tendente a emitir una eventual orden europea de detención, procesalmente previsible, y poder culminar una causa que sólo está pendiente de que se reciba declaración indagatoria a los procesados huidos.
Para el magistrado, la finalidad dilatoria se subraya por los propios escritos de recusación, que adelantan que el incidente puede extenderse a los magistrados llamados a resolverlo, generando así una cadena de exclusiones que demoren la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso.
Añade que esa intencionalidad se percibe con mayor probabilidad desde la consideración de que no es la primera recusación presentada, para así llegar a junio de 2024 sin posibilidad de reclamar a la cooperación jurisdiccional de otros países. En ese momento, calcula, el juez, decaerá el suplicatorio solicitado que solicitó al Parlamento Europeo.
Para rechazar el incidente Llarena se remite a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en concreto a un auto que señala que “el rechazo a limine de una recusación puede producirse, como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, pero también en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal”.
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