Pese a aplicarla

El Supremo puede dirigirse al TC o a la justicia europea para tratar de frenar la amnistía

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El fiscal general y el presidente del Tribunal Supremo

El fiscal general y el presidente del Tribunal Supremo / José Luis Roca

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El Tribunal Supremo no tendrá más remedio que aplicar una ley de amnistía en los términos en que finalmente sea promulgada, de la misma forma que tuvo que declarar derogada la sedición tras la reforma penal pactada entre el Gobierno de Pedro Sánchez y ERC. Ello supuso que se modificara la sentencia del 'procés', dictada en octubre de 2019, y que se limitara el procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a un delito de malversación de caudales, aunque en su modalidad más grave.

No obstante, pese a aplicar la nueva ley, en cuanto esté en vigor, el alto tribunal siempre tiene la opción de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional y una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si tiene alguna duda sobre si la nueva norma excede la carta magna.

Ninguno de los dos mecanismos son suspensivos, lo que significa que de dictarse una ley de amnistía para poner fin a todos los procedimientos abiertos en relación con el 'procés' y saldar las cuentas pendientes con la justicia de los ya condenados, así lo tendrá que acordar el magistrado Pablo Llarena, respecto de los huidos de la justicia española, Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Lluís Puig, y el tribunal que juzgó al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de líderes independentistas condenados por el 1-O. Esos mismos pasos tendrán que realizar el resto de juzgados, tanto en Catalunya, como en la Audiencia Nacional, que tengan causas relacionadas con el referéndum hasta ese momento considerado ilegal.

Una vez que los jueces anulen los procedimientos abiertos en relación al 'procés', en función de la concreción de lo amnistiado finalmente, también podrán elevar sus dudas sobre su constitucionalidad al Tribunal Constitucional. En su caso, también pueden plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, como ya hizo Llarena con las euroórdenes, cuando Bélgica negó la entrega a España de Puig al apreciar hipotéticas vulneraciones de sus derechos en la reclamación española.

Malversación y desórdenes

Fuentes jurídicas consideran que resultará interesante comprobar qué resuelve la justicia europea sobre una amnistía que en el caso de los encausados principales -los huidos de la justicia española, pero también los condenados por el Supremo- se refiere exclusivamente a un delito de malversación de caudales públicos, que se encuentra entre los incluidos en el abanico que conforma los de la corrupción, cuya persecución se ha acentuado en toda Europa.

En la mayoría de los procedimientos abiertos en Catalunya por el 'procés', el delito investigado es el de desórdenes públicos por lo ocurrido en las protestas que siguieron a que se conociera la condena a hasta 13 años de cárcel a los líderes independentistas y, en concreto, Junqueras. Tras ser indultado y pese a la derogación de la sedición, el presidente de esta formación sigue cumpliendo la pena de inhabilitación impuesta, al no entender necesario modificarla el tribunal, porque la condena se produjo por el delito de malversación más grave. En su caso, la amnistía supondría poder volver a la política activa y poder concurrir a las próximas elecciones.

Se da la circunstancia de que la Sala de lo Contencioso del alto tribunal empezará a revisar la medida de gracia que le concedió el Gobierno de Sánchez a él y al resto de condenados el próximo día 14. Comenzará por los interpuestos por Vox y Cs contra los de los líderes soberanistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, confirmaron fuentes del alto tribunal a EL PERIÓDICO.

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