Recurre su plazo

Puigdemont recusa a Llarena por haberse pronunciado sobre la amnistía

Llarena da 10 días a Puigdemont para que acredite que ha recurrido al TJUE la retirada de su inmunidad

Llarena esperará a que el TJUE resuelva las medidas cautelares para reactivar la euroorden

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont / EFE/EPA/OLIVIER HOSLET

Ángeles Vázquez

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El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont no deja pasar un recurso por interponer en el procedimiento judicial que le aguarda en España por su responsabilidad en el 'procés'. Tampoco una recusación. En sendos escritos, a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, ha recurrido el plazo de 10 días que le dio el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena para acreditar que había recurrido ante la justicia europea la retirada de su inmunidad y ha vuelto a recusarle por haberse pronunciado sobre la promulgación de una hipotética ley de amnistía.

En el primer escrito la defensa de Puigdemont, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, alega que no existe ninguna base jurídica que le obligue a comunicar al Tribunal Supremo si ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE) que le retiró la inmunidad al avalar el suplicatorio cursado por Llarena para continuar con el procedimiento abierto en su contra en España, en el que fue procesado mucho antes de adquirir la condición de europarlamentario.

Llarena quería saber si la impugnación incluía una petición de medidas cautelares relativas a que se le devolviera provisionalmente la inmunidad mientras que la Gran Sala europea resuelve el fondo de su impugnación. El recurso presentado ante el TJUE no las incluía, pero puede hacerlo en cualquier momento y la defensa ha señalado que lo hará cuando se asigne un número a su recurso.

El juez Llarena había anunciado que decidiría si reactivaba las euroórdenes contra Puigdemont y Toni Comín cuando el TJUE resolviera las medidas cautelares que contaba con que ambos incluyeran en su recurso contra la sentencia del pasado 5 de julio de la justicia europea. Al trascender que no las habían pedido, dictó una providencia para requerirles información sobre el trámite.

El segundo escrito recusa a Llarena por la conferencia que ofreció en una facultad de Derecho el pasado 11 de septiembre y, según la defensa, "se explayó sobre las eventuales consecuencias y actuaciones que tomaría en el supuesto de que se llegara a aprobar una Ley de Amnistía", cuando se debería dedicar a aplicársela. Señala que, según los medios de comunicación, el instructor "habría afirmado que puede existir un cuestionamiento de constitucionalidad de una posible y futurible Ley de Amnistía, por lo que lo primero sería comprobar 'si el ordenamiento constitucional permite o no la amnistía¡”.

Ley inexistente

La defensa considera que ese "primer cuestionamiento de constitucionalidad sobre una ley que ni tan siquiera existe (...) refleja un posicionamiento apriorístico de quien, llegado el caso, debería pronunciarse sobre la misma si es que llega a promulgarse". Añadía que el juez explicaba que en el caso de que "esa futurible norma sea constitucional" habría que "mirar si la posible ley es legítima o si se justifica”, es decir, que “si no es inconstitucional, si procede”. El escrito destaca que luego el magistrado explicó que habría que determinar “si hay una finalidad constitucionalmente legítima que justifica que se desactiven principios constitucionales fundamentales”.

"Desconocemos desde cuándo la función jurisdiccional pasa por la evaluación de la legitimidad de las normas que emanan del Poder Legislativo pero parece ser que la falta de imparcialidad lleva al magistrado a cuestionar, incluso, la legitimidad de las normas que puedan llegar a gestar, o no, los representantes de la soberanía popular", señala la defensa.

Más allá de eso Larena , según la recusación, afirmó que respecto a una ley de amnistía solo se sabe "que hay un señor" que, tras un proceso, se ha determinado que existen "indicios racionales de criminalidad y reclama la amnistía”. Para agregar:  "No parece que sea una razón que tenga fuerza bastante para aprobar una ley de amnistía en clara crítica al poder Legislativo y, sobre todo, adelantando su postura sobre la aplicabilidad o no de una norma de esas características" a los declarados en rebeldía por el Supremo.