ERE Andalucía
El TC rechaza excarcelar a los condenados de los ERE que esperan en prisión la respuesta a su amparo
El órgano de garantías deja pendiente resolver sobre el fondo de sus recursos, que apelan a la vulneración de derechos fundamentales durante el proceso

José Antonio Griñán.
El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado excarcelar a los condenados en el caso de los ERE de Andalucía que permanecen en prision mientras estudia las cuestiones de fondo planteadas en sus recursos de amparo. La decisión afecta seis exaltos cargos que permanecen en prisión desde finales de diciembre de 2022 y principios de enero de 2023, según los casos.
Se trataba de una medida cautelar que también había presentado el ex presidente andaluz José Antonio Griñán --sentenciado a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación-- pero de la que ha desistido por econtrarse ya en libertad dado su precario estado de salud. La Audiencia de Sevilla acorddó el pasado junio suspender su ingreso en prisión durante cinco años al considerar que el tratamiento contra el cáncer de próstata que padece era incompatible con su estancia en un centro penitenciario.
Días antes, el Constitucional había rechazado las medidas cautelarísimas -a resolver sin tener que escuchar antes al resto de partes- planteadas inicialmente por Griñán y los demás condenados, al tiempo que admitió a trámite entrar en el fondo de las impugnaciones.
Una vez resuelta la cuestión de las suspensiones de condena -que habrían conllevado la excarcelación de todos los afectados- los recursos seguirán su recorrido en el Tribunal Constitucional, cuyos magistrados valorarán ahora si durante el proceso penal se vulneraron sus derechos fundamentales.
Además de Griñán, impugnaron el también ex presidente andaluz Manuel Chaves, que fue condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación; así como la ex ministra socialista Magdalena Álvarez, Miguel Ángel Serrano, Juan Márquez, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, Carmen Martínez, Gaspar Zarrias, Antonio Vicente Lozano y José Antonio Vera.
Penas altas y carencia de interés general
Los autos, que aplican la abundante jurisprudencia del Tribunal, señalan que se está ante una pena de prisión netamente superior a los cinco años, sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme.
Noticias relacionadasPara los magistrdos, junto a la gravedad de la pena, la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada; en tanto que los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma.
En el caso de Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo que fue condenado a una pena inferior al resto, el Constitucional resuelve que tampoco procede acordar la suspensión de la pena de tres años de prisión impuesta al recurrente pues, al hallarse ya suspendida su ejecución, al igual que en el caso de Griñán, en virtud de Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de noviembre de 2022. Concluye que por ello no está sufriendo perjuicios de imposible reparación susceptibles de hacer perder al amparo su finalidad.
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