En una sentencia
El TC declara que el Parlament no vulneró los derechos de Vox con la designación de sus senadores autonómicos

Sesión del Parlament de Catalunya
El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo solicitado por Vox contra la decisión de la Mesa del Parlament de utilizar la 'fórmula Imperiali' para decidir el reparto proporcional entre los diferentes grupos parlamentarios de los ocho senadores autonómicos que correspondía designar a la Cámara catalana esta legislatura.
Este reparto determinó que correspondiera proponer tres senadores al Grupo Parlamentario del Partit dels Socialistes de Catalunya y otros tres al de Esquerra Republicana de Catalunya, compuesto cada uno de ellos por 33 diputados, así como dos senadores más al Grupo de Junts per Catalunya, conformado por 32. El resto de los grupos parlamentarios, incluyendo el de Vox, que era el siguiente en mayor número de diputados con 11, no pudo designar ninguno.
Vox alegaba que esta decisión vulneraba su derecho de representación política por tratarse de la selección de una novedosa fórmula que se apartaba de las utilizadas en legislaturas previas e incumplía la exigencia de establecer una regla de cálculo de la que resulte, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la regla de general aplicación, que, sostenía, es la ley d´Hondt.
La sentencia, que aplica la doctrina que estableció en 1992, concluye que no se ha vulnerado el derecho de representación política del grupo recurrente, porque la normativa autonómica reguladora de la designación proporcional de los senadores autonómicos en Catalunya atribuye a la Mesa, tras la celebración de las elecciones, y a la vista de la conformación de los grupos parlamentarios, la facultad de fijar en cada caso el número de senadores que proporcionalmente corresponda conforme al sistema o fórmula de reparto que considere más adecuado.
Esa premisa no puede ser entendida en el sentido de que resulte obligada la aplicación de la llamada regla d´Hondt como criterio general establecido en el sistema electoral español. Esa facultad de selección de la Mesa del Parlament, precisa la sentencia, lo es con independencia de que dicha opción acabe, inevitablemente, por beneficiar a los grupos más grandes o a los pequeños y minoritarios, siempre con el límite de que, dentro de un razonable margen de flexibilidad, no se llegue a alterar la esencia de la proporcionalidad, lo que se generaría con una situación notablemente desventajosa a partir de la ausencia de un criterio objetivo y razonable que permita justificarla.
No altera la proporcionalidad
La Sala Primera pone de relieve que la aplicación de la fórmula Imperiali, a pesar de resultar desventajosa para el grupo parlamentario recurrente en relación con otros posibles sistemas alternativos que pudieran haberse elegido, no altera la esencia de la proporcionalidad constitucionalmente exigida, ya que se trata de un criterio de reparto proporcional conocido y preexistente que responde en su formulación y aplicación a criterios objetivos y razonables suficientemente contrastados, que respetan los resultados de las elecciones del 14 de febrero de 2021.
Noticias relacionadasEl tribunal también rechaza que los acuerdos impugnados se hayan apartado de los usos parlamentarios, aunque en las tres legislaturas previas se utilizaron el criterio de mayores restos (en dos de ellos) y del sistema d´Hondt (en la otra). La sentencia destaca que no cabe apreciar que se esté en un contexto normativo en el que los usos parlamentarios puedan desempeñar el papel interpretativo y complementario enunciado por la jurisprudencia constitucional, ya que se está ante una previsión escrita completa y suficientemente precisa en cuanto a otorgar libertad de criterio a la Mesa.
La pretensión de Vox de que, aunque existiera una formula uniforme usada previamente, dicha fórmula resultara de aplicación obligada, implicaría una contravención de la libertad de criterio establecida en la norma escrita, lo que supondría que ese uso parlamentario tuviera una fuerza normativa superior a la de la norma escrita.
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