Por las demandas de los condenados

El TEDH revisará las condenas del 'procés' y da de plazo a España hasta enero para responder

La justicia europea revisará si se vulneraron los derechos políticos de Turull y Sànchez con su condena

El TEDH admite una demanda de Junqueras por haberle impedido ser eurodiputado

Un momento del juicio del procés.

Un momento del juicio del procés. / EP

Ángeles Vázquez

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No son los primeros recursos del 'procés' que llegan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero sí son los primeros dirigidos directamente contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en octubre de 2019 que impuso penas de hasta 13 años de cárcel a los líderes independentistas juzgados por el referéndum ilegal del 1-O.

El tribunal ha decidido pronunciarse sobre todos ellos de forma conjunta, de tal forma que la justicia europea revisará a la vez las penas de los nueve condenados en su momento por el Supremo por los delitos de sedición y malversación de caudales, una vez España responda a las alegaciones planteadas para lo que tiene de plazo hasta el próximo 12 de enero. La pena de prisión les fue indultada por el Gobierno de Pedro Sánchez, lo que supuso la excarcelación de todos ellos.

La sentencia tuvo después que ser adaptada a la reforma del Código Penal pactada entre el Ejecutivo y ERC, motivo por el que los condenados por sedición han visto cómo ese delito se transmutaba por el de desobediencia, aunque la malversación de caudales seguía intacta, lo que impidió que se vieran también liberados del cumplimiento de la pena de inhabilitación.

Solución amistosa

Todos ellos acudieron al máximo garante europeo en materia de derechos humanos, en cuanto el Tribunal Constitucional rechazó sus recursos de amparo (el último fue el del presidente de ERC, Oriol Junqueras, en marzo de 2022). Cuando España responda a las alegaciones que plantean las demandas, el TEDH se pronunciará formalmente sobre su admisión a trámite. Los escritos del tribunal plantean la posibilidad de alcanzar una solución amistosa y hasta de conceder una indemnización a los condenados, algo que habría sido impensable hace meses y que ahora, con una ley de amnistía en ciernes, podría no ser descabellado.

Los líderes del 'procés' condenados consideran vulnerados, entre otros, los artículos 7 y 5 del convenio europeo de derechos humanos por haber sido condenados "por sedición cuando, en realidad, simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y participar en un referéndum sobre la independencia de Catalunya".

Añaden que sus "condenas penales habían tenido un efecto paralizador en el ejercicio de los principios fundamentales" afectados y que las penas impuestas fueron "desproporcionadas", un argumento que en cierto modo ha reconocido el propio Gobierno al derogar posteriormente la sedición y modificar el delito de sedición, aunque este cambio no tuvo efecto en las condenas. Las demandas señalan que se les condenó por el ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión y de asociación.

Lo que debe contestar España

El TEDH dirige a España un total de seis preguntas que en el 99% de los procedimientos merecerían una respuesta negativa por parte del Ejecutivo, pero que en este caso, con las reformas legislativas realizadas, incluida la derogación de la sedición, después de que se dictara la sentencia, no resulta sencillo aventurar cuál será la respuesta que da la Abogacía del Estado. De hecho, desde hace tiempo, en el Supremo cuentan con un revés europeo dadas las manifestaciones y reformas legislativas que se han realizando desde que se dictó la resolución en cuestión.

La primera de las preguntas que debe responder España se dirige precisamente contra la línea de flotación de la sentencia del 'procés' al referirse a si el Tribunal Supremo, al condenar a los demandantes, hizo "una interpretación imprevisible o expansiva del delito de sedición y/o de la malversación de fondos" y ello contravendría el artículo 7 del convenio.

Las otras preguntas se dirigen a determinar si los demandantes de amparo fueron condenados cuando ejercían legítimamente sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, o si se ha violado el artículo 5 del convenio por su encarcelamiento, así como si en el caso de uno de ellos se vulneró su derecho de defensa por no haberle facilitado su expediente o si una de las condenas no se basó en evidencia alguna. Las demás pretenden determinar si se vulneraron otros artículos del convenio.

Las otras demandas sobre el 'procés' en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se referían a las presuntas vulneraciones de los derechos políticos del presidente de ERC, Oriol Junqueras, y de los exdiputados de Junts Jordi Turull y Jordi Sànchez. El primero fue condenado por el Supremo a 13 años de prisión, Turull, a 12, y el que era líder de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) en el otoño de 2017 a nueve.