Elecciones del 23J

Correos insta a no esperar a última hora para tramitar el voto por correo para evitar colapsos

Así están las encuestas electorales

¿Quién ganará las elecciones según las últimas predicciones?

Voto por correo entregado en una oficina de Correos.

Voto por correo entregado en una oficina de Correos. / Miguel Lorenzo

Eduardo López Alonso

Eduardo López Alonso

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El buscador Google constata que en las últimas semanas 'voto por correo' se ha convertido en motivo de interés y posible preocupación para los ciudadanos en España. Las consultas sobre la mecánica del voto por correo se han disparado al mismo ritmo que las peticiones de ejercer ese derecho por vía postal. El mismo organismo de Correos ha aconsejado a la ciudadanía "no esperar hasta última hora para realizar el voto por correo". La petición se escuda en la necesidad acuciante para la plantilla de Correos de "agilizar los trámites y evitar esperas ante la alta afluencia prevista en sus oficinas". El temor a un colapso administrativo planea en las oficinas de Correos de toda España, pese a que se ha reforzado la plantilla.

Por el momento se están cumpliendo las previsiones y las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral ya han empezado a enviar la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo. El depósito del voto se podrá realizar en cualquier oficina de Correos hasta el 20 de julio de 2023.

Servicio reforzado

Correos asegura que ha adoptado "todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo". Entre ellas, alude a extensiones de horarios y refuerzos tanto en distribución como en la atención en oficinas. Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España, la coincidencia con el periodo estival y el aumento registrado en el número de solicitudes de voto por correo, Correos recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo "que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales".

Desde el 3 de julio ya se está enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo. La entrega ha de ser en mano al destinatario, tras haberse comprobado la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo.

Documentación electoral

Lo que reciben los ciudadanos inscritos para votar por correo es la documentación electoral, que incluye un certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas. La dirección de recepción de esa documentación es la indicada por el elector en la solicitud de voto rogado, con carácter certificado y urgente.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.

Delegar el voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza. El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones Generales todavía pueden solicitar hasta el día 13 de julio (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía 'online' o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España. Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones generales.