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La Audiencia de Barcelona avala la segunda condena de inhabilitación de Torra por no retirar los lazos

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Archivo - El expresidente de la Generalitat Quim Torra

Archivo - El expresidente de la Generalitat Quim Torra / LORENA SOPENA - EUROPA PRESS - Archivo

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La Audiencia de Barcelona ha confirmado la segunda condena de inhabilitación impuesta al expresidente catalán Quim Torra por desobediencia, al negarse a retirar un lazo amarillo de la Generalitat, al concluir que estaba obligado a acatar la orden dado que representaba a todos los catalanes.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sección novena de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso presentado por la defensa de Torra contra la sentencia que en mayo del pasado año le condenó a 15 meses de inhabilitación para desatender una orden que le obligaba a retirar la pancarta con el lazo amarillo, algo que ya le costó el cargo en septiembre del 2020.

Sin comparecencia

El juicio, que tuvo lugar en un juzgado de lo penal porque Torra había dejado de ser aforado, se celebró sin la presencia del expresidente catalán, que poco antes de la vista oral anunció a través de su cuenta de Twitter que no participaría en una "farsa". Y así lo recuerda la Audiencia, que argumenta que la "hipótesis" que el juzgado dio por buena al condenar a Torra no pudo ser contrastada porque el acusado "dejó de comparecer voluntariamente en el acto de juicio, renunciado así a aportar y fundamentar una versión alternativa "a las tesis propuestas por las acusaciones".

La sentencia, que se remite a la doctrina del Supremo y el Constitucional sobre el delito de desobediencia, rechaza los argumentos de la defensa de que Torra estaba amparado por la libertad de expresión y le recuerda que, como máxima autoridad de Catalunya, representaba " todos los catalanes y catalanas", no sólo as que se congregaron ante el Palacio de la Generalitat cuando la pancarta se colgó.

Muestra de falta de pluralismo

En opinión de la sala, que condena al expresidente a pagar las costas de la acusación popular ejercida por la organización Impulso Ciudadano, no se puede comparar la conducta de Torra con un "hecho personal, libre y legítimo" de un ciudadano que decida adornar con un lazo amarillo la solapa de la chaqueta. "Entendemos que, precisamente, esta comparación no viene sino a ilustrar de forma muy gráfica la línea divisoria entre uno y otro ámbito: el personal, representado así por la solapa de la chaqueta de cualquier ciudadano, y el público, como representante y gestor de los intereses generales, entre ellos el de representatividad y pluralismo".

Para la sala, Torra "ostentaba de hecho el máximo cargo público en el marco de la administración autonómica. Y eso sin perjuicio, por supuesto, de la vertiente, concurrente y compatible, ciertamente política, que acompaña a este cargo". El tribunal descarta además la alegación de Torra que estaba amparado por la inviolabilidad parlamentaria, porque su decisión de mantener la pancarta en el Palau de la Generalitat "no se derivaba, lo más mínimo, de la función legislativa o ejecutiva".

Por el contrario, añade la Audiencia, su actuación estaba "totalmente desconectada de estas funciones públicas en un contexto de una sociedad plural y democrática", por más que Torra "sostenga que, con ello, representaba a la sociedad catalana o a una buena parte de ella".

La sala razona también que la orden de retirar la pancarta, que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a raíz de un recurso de la entidad Impulso Ciudadano, "no era abiertamente ilegal o contraria a los derechos fundamentales o humanos", como mantiene su defensa para justificar que la desoyera.

Desobedecer a los jueces

La sentencia advierte, además, de que no se condenó a Torra "como consecuencia de sus legítimas ideas políticas, compartidas efectivamente por buena parte de la población catalana y expresadas en los mensajes que contenía la pancarta reivindicativa", sino por incumplir "abierta y gravemente" con un mandato claro dictado por una autoridad judicial "en el ámbito legítimo de las funciones que el diseño democrático y constitucional le tienen encomendado".