Condena por corrupción
La JEC da cinco días al Parlament para que informe sobre la retirada del acta a Laura Borràs
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Las claves de la decisión de la Junta Electoral para retirar el escaño a Laura Borràs
Miguel Ángel Rodríguez
Periodista político, especializado en la información parlamentaria del Congreso y el Senado
La Junta Electoral Central (JEC) ha dado un paso más este miércoles en el proceso para retirar el escaño a la expresidenta del Parlament Laura Borràs tras ser condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a cuatro años y medio de prisión y a 13 años de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos por un delito de falsedad y otro de prevaricación. El árbitro electoral le da cinco días hábiles a la vicepresidenta con funciones de presidenta de la Cámara, Alba Vergés para que informe sobre las medidas que ha tomado para hacer cumplir esta resolución. Como avisó la JEC en otras ocasiones, el incumplir estos acuerdos puede dar lugar a consecuencias jurídicas.
En su tercer acuerdo sobre el caso de Borràs, la JEC, tras una denuncia de Ciudadanos contra el Parlament por desoír la decisión, ha pedido a Vergés las informaciones oportunas. Este paso llega después de que el órgano electoral argumentara que en la expresidenta del Parlament concurre las causas de inelegibilidad y, por tanto, de incompatibilidad establecidas en el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde se hace referencia a los condenados por delitos contra la Administración Pública, aunque no sea por sentencia firme. Este es el caso del delito de prevaricación por el que ha sido condenada la dirigente de Junts.
En el escrito de la pasada semana, la JEC ya apuntó que la decisión de dejar sin efecto el acta de Borràs tiene "una consecuencia automática de la pena impuesta por la sentencia", por lo que se debe aplicar de manera inmediata. De hecho, la credencial del siguiente en la lista, Antoni Castellà, ya ha sido emitida. Además, el lunes el Tribunal Supremo rechazó la suspensión del acuerdo de la JEC de forma cautelarísima, como reclamó Borràs, porque no ofrece "ningún argumento" para justificar la extrema urgencia que requiere una suspensión de ese tipo.
Además, en otros casos, el árbitro electoral recordó al Parlament que "las resoluciones de la Administración Electoral son ejecutivas desde que adquieren firmeza (...) y que el incumplimiento de esas resoluciones puede dar lugar a las consecuencias jurídicas previstas en la legislación vigente".
Los antecedentes
Durante todo este proceso, la JEC ha ido siguiendo los mismos pasos que dio en dos ocasiones anteriores, cuando retiró el escaño al expresident de la Generalitat Quim Torra en enero de 2020 y dos años más tarde cuando hizo lo mismo con el exdiputado de la CUP Pau Juvillà. Así, siguiendo el camino trazado con anterioridad, es previsible que la Junta Electoral, en la reunión que mantenga la próxima semana, de el golpe de gracia y requiera al Parlament para que proceda al inmediato cumplimiento de su decisión y le aperciba de las responsabilidades en las que pudiera ocurrir.
En febrero de 2022, cuando la JEC avisó a Borràs, que en aquel entonces era la presidenta de la Cámara, de que debía cumplir de manera inmediata con el cese de Juvillà, la dirigente de Junts tuvo que ceder y dejar sin efecto el acta del exdiputado de la CUP. Así, se espera que la Mesa del Parlament haga lo propio en este caso.
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