Claves
Así afecta la revisión de penas del Supremo a Puigdemont y otros líderes del 'procés' pendientes de juicio
La decisión del tribunal que juzgó el 1-O marca el camino que adoptarán definitivamente Llarena y los juzgados catalanes
Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Los seis magistrados del Tribunal Supremo que condenaron en octubre de 2019 a los líderes del 'procés' (el séptimo se jubiló nada más pronunciar el fallo) revisaron el lunes la sentencia a la luz de la reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno a finales del año pasado. Aunque su criterio solo afecta directamente a los condenados por el 1-O, será muy tenido en cuenta por todos los tribunales con procedimientos abiertos por hechos relacionados con el referéndum ilegal, dado que el alto tribunal es la cúspide de la justicia española y con sus resoluciones marca doctrina y jurisprudencia para todos los demás.
Algo similar ocurre con sus propios magistrados cuando actúan de forma individual, como es el caso del instructor del 'procés', Pablo Llarena, que esperaba la resolución de sus compañeros de la Sala Segunda para resolver los recursos presentados por la fiscalía y la Abogacía del Estado contra el auto en el que revisaba el procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de huidos de la justicia española. Este es el escenario que se abre para los dirigentes del 1-O que aún no han sido juzgados.
El mismo día que entraba en vigor la reforma del Código Penal, el juez Llarena dictó un auto en el que declaraba que la modificación legal que derogaba la sedición suponía en la práctica la despenalización de lo ocurrido en el otoño de 2017 en Catalunya para los líderes independentistas prófugos de la justicia. Ese delito debía ser sustituido por uno de desobediencia, penado con multas e inhabilitación hasta dos años. Su situación judicial no es tan halagüeña como eso pudiera hacer creer, porque el expresidente catalán Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Lluís Puig también están procesados por malversación de caudales públicos.
Tanto para el juez Llarena, en su resolución del pasado 12 de enero, como para seis de sus compañeros de la Sala de lo Penal del Supremo, la reforma atenuada de ese delito de corrupción no es aplicable al 'procés', porque el ánimo de lucro no es únicamente meterse dinero al bolsillo y el precepto, eliminado en el Código Penal del 95 y recuperado ahora para castigar con hasta cuatro años de cárcel al que destina dinero público a otro fin público, tampoco es aplicable cuando ese fin es delictivo, como lo es un referéndum ilegal. De ahí que, si fueran juzgados, lo más probable es que tengan que enfrentarse a una petición de pena de hasta 12 años de cárcel por este delito.
La situación de Lluís Puig se diferencia de la de Puigdemont y Comín en que él es el único de los tres que no es diputado del Parlamento Europeo. Eso permite al juez Pablo Llanera dictar una nueva euroorden para tratar de lograr su entrega por malversación de caudales públicos, un delito en el que a priori el procedimiento es más ágil el estar incluido entre los de corrupción. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró el pasado 31 de enero que Bélgica no puede negar la entrega a España de un reclamado, salvo que considere que hay vulneraciones sistémicas de derechos; no puede ponerse en duda la competencia del tribunal que lo reclama sin acreditar esos problemas de forma generalizada y sin consultar antes al país en cuestión.
En cambio, con Puigdemont y Comín, el juez Llarena esperará a que se pronuncie el Tribunal General de la UE sobre las demandas que interpusieron en relación a su inmunidad contra el Parlamento Europeo al considerar que no les defendió suficientemente frente al suplicatorio cursado por el magistrado español por el 'procés'.
Las más beneficiadas por el auto de Llarena son la 'exconsellera' Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, ya que el delito que se les imputa tras la reforma queda reducido al de desobediencia. Eso significa que en caso de regresar a España no ingresarían en prisión de forma cautelar, al no poder ser condenadas por esa pena. La fiscalía recurrió el auto de Llarena en lo relativo a Ponsatí, Puigdemont, Comín y Puig, al entender, como la Abogacía del Estado, que debían ser procesados por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. En el caso del ministerio público, la imputación por desobediencia de Rovira no fue discutida.
El juez Llarena esperaba a conocer el criterio de la Sala de lo Penal para resolver estos recursos. El tribunal que condenó a los líderes del 'procés' comparte su criterio, por lo que difícilmente lo modificará al pronunciarse sobre las impugnaciones. No obstante, como él mismo explicaba en su resolución, que él considere que lo cometido por los prófugos fue una desobediencia y no unos desórdenes públicos agravados no es obstáculo para que las acusaciones lo defiendan así en el juicio que se celebrará una vez estén a disposición de la justicia española. Lo único que asienta el auto de procesamiento son los hechos, no la calificación jurídica, precisan fuentes del alto tribunal a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA.
La resolución del Tribunal Supremo también tendrá repercusión en los procedimientos que se siguen en Catalunya en relación con el 1-O, porque si él no considera que la sedición es equiparable a los desórdenes públicos agravados, salvo para los líderes de los movimientos sociales, Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, difícilmente será otro el criterio que sigan otros juzgados. Del mismo modo, una vez que el Supremo ha condenado por la malversación agravada a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (y les mantiene intacta la pena de inhabilitación que les impuso en 2019), será difícil que no sea ese tipo al que se tengan que enfrentar los acusados de ese delito.
En esa situación están el dirigente de ERC en el Parlament y exsecretario general de Vicepresidencia y Economía de la Generalitat, Josep Maria Jové, y el exdiputado, exsecretario de Hacienda y actual presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, por los preparativos del referéndum del 1-O. La fiscalía catalana pidió más tiempo para presentar su escrito de acusación, ya que quería conocer el criterio del Tribunal Supremo y el decreto fiscal sobre el delito de malversación de caudales públicos antes de redactarlo y solicitar una pena concreta de prisión en función de la responsabilidad y cuantía que atribuye a cada uno de ellos.
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