Por la reforma del Código Penal

¿Hasta qué fecha están inhabilitados los líderes del 'procés' tras la revisión de condenas del Supremo?

Algunos dirigentes independentistas pueden volver a ejercer cargos públicos y concurrir a las elecciones al quedar extinguida su inhabilitación

Los políticos presos, durante el juicio del ’procés’.

Los políticos presos, durante el juicio del ’procés’. / Reuters

Júlia Regué

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La reforma del Código Penal, con la derogación del delito de sedición, la inclusión del delito de desórdenes públicos agravados y la reforma del delito de malversación; ha obligado al Tribunal Supremo a revisar las condenas a los líderes del 'procés'. La sentencia del 14 de octubre de 2019 se ha visto alterada por la modificación penal pactada entre el PSOE y ERC, y por lo tanto, se ha modificado la pena a algunos de los dirigentes independentistas que ya fueron indultados. Estos son los cambios:

Oriol Junqueras

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, quien ejercía como 'vicepresident' del Govern y 'conseller' de Economía y Hacienda en el convulso otoño de 2017, fue condenado a 13 años de cárcel y 13 años de inhabilitación absoluta por delitos de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Tras la revisión, el Supremo ha decidido condenar a Junqueras por delito de desobediencia en concurso con malversación y ha rechazado rebajar la pena por malversación, así que ha confirmado la inhabilitación absoluta hasta el 17 de julio de 2031.

Esto significa que el republicano no podrá ejercer ningún cargo público ni concurrir a las elecciones hasta entonces. Los magistrados consideran que "está fuera de cualquier duda" que los hechos probados en el fallo "implicaron una movilización tumultuaria y violenta". La sentencia de 2019 recogía que Junqueras tuvo un "destacado papel en el proceso que condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y del TSJC" y que su "pertinaz desatención" de los requerimientos "despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal".

Jordi Turull

El ahora secretario general de Junts, durante 2017 'conseller' de Presidencia y portavoz del Govern, fue condenado a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Tras la revisión del Supremo, Turull queda sentenciado como autor de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos y su pena por el delito de malversación no queda rebajada, así que no quedará extinguida hasta el 5 de julio de 2030. El tribunal mantiene en la resolución que el posconvergente propició actos que "implicaron una movilización tumultuaria y violenta", en la línea en lo que se exponía en el fallo sobre su participación en distintas reuniones "definitorias" de la estrategia, incluso presentando las urnas que iban a utilizarse el 1-O y el sistema de censo, algo que "incluía la creación de una legalidad paralela para promover la inobservancia de las leyes y, además, la celebración de un referéndum prohibido que se pretende hacer realidad mediante una tumultuaria movilización ciudadana".

Raül Romeva

El que fuera 'conseller' de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, Raül Romeva, fue condenado a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Tras los cambios en el Código Penal, Romeva es condenado por un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos y no ve rebajada su pena por el delito de malversación que tenía impuesta, que será finalizada el 5 de julio de 2030. Como se indicó en el fallo de 2019, el Supremo valora que su papel se centró en "asumir la estrategia" del Govern y "promover una legalidad paralela" de cara al extranjero para legitimar internacionalmente el referéndum y desde esta posición, "intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana, relativizó las dificultades logísticas para la celebración de la consulta popular y llegó a acusar a las instituciones europeas de que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum".

Dolors Bassa

La que fuera 'consellera' de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Dolors Bassa, fue condenada a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. La revisión de los magistrados del Supremo certifica que pasa a ser condenada por un delito de desobediencia en concurso con malversación, pero no retoca la pena por malversación por lo que confirma la inhabilitación absoluta para ella hasta el 10 de octubre de 2031. La sentencia del Supremo daba por probado que Bassa adoptó las decisiones necesarias para procurar la celebración del referéndum, pues "cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación el 1-O, y para la jornada de Escoles Obertes que se celebró durante ese fin de semana", una iniciativa ciudadana cuyo fin era, tal y como expone la sentencia, "evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia sobre el cierre de los centros de votación".

Carme Forcadell

La que fuera presidenta del Parlament, Carme Forcadell, fue condenada a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta por delito de sedición. Tras la reforma penal, Forcadell es condenada por un delito de desobediencia pero queda extinguida de forma total su condena de inhabilitación. Esto implica que Forcadell puede ejercer cualquier cargo público e incluso concurrir a las elecciones.

Jordi Cuixart y Jordi Sànchez

El que fuera líder de la ANC, Jordi Sànchez, y el que dirigía la entidad Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, fueron condenados a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición. Pero, tras la modificación del Código Penal, que implica la derogación del delito de sedición, pasan a ser sentenciados por el vigente delito de desórdenes públicos. Esto conlleva que quede extinguida definitivamente la pena que se hallaban cumpliendo de 9 años de inhabilitación absoluta, y que puedan volver a la vida política, ejerciendo cargos públicos o figurando en listas electorales. La resolución del Supremo apunta que la condena de Sànchez y Cuixart se justifica porque "ellos sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas" por la manifestación ante la Conselleria de Economia cuando se llevaba a cabo el registro policial.

Joaquim Forn

El que fuera 'conseller' de Interior, Joaquim Forn, fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión y al mismo periodo de inhabilitación absoluta por un delito de sedición. La reforma del Código Penal implica que el extitular del Govern pase a ser condenado por desobediencia, pero que quede finalizada su inhabilitación, así que puede recuperar su actividad política institucional de ser elegido en unas elecciones. En el fallo, los magistrados sostuvieron que "en todo momento ordenó su comportamiento, tanto como miembro del Govern como cabeza de la Consejería de la que dependían los Mossos d'Esquadra, a reconducir la interpretación de los mandatos" judiciales y que "la presencia de los Mossos no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros, sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto".

Josep Rull

El que ejerció como 'conseller' de Territorito y Sotenibilidad, Josep Rull, fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión y al mismo plazo de inhabilitación absoluta por un delito de sedición. Tras la revisión de penas, Rull pasa a ser condenado por desobediencia y queda finalizada su inhabilitación. La sentencia del Supremo concluyó que Rull impidió "el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización", y que su actividad "no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación de Estado de acuerdo a la legalidad".

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