Sentencia

El Tribunal Superior absuelve a Roger Torrent del delito de desobediencia

Los magistrados sostienen que el 'conseller' y los otros tres miembros de la Mesa del Parlament acusados no hicieron caso omiso al Constitucional y que las advertencias de este órgano no eran claras, ni concretas

Roger Torrent, en el Parlament

Roger Torrent, en el Parlament / QUIQUE GARCÍA / EFE

J. G. Albalat

J. G. Albalat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha absuelto al 'conseller' de Empresa y expresidente del Parlament, Roger Torrent, del delito de desobediencia de que se le acusaba al haber tramitado en octubre de 2019 dos resoluciones en las que se reivindicaba el derecho a la autodeterminación y se reprobaba al Rey. El tribunal también ha absuelto a sus excompañeros en la Mesa de la Cámara catalana Josep Costa (JxCat), Eusebi Campdepadrós (JxCat) y Adriana Delgado (ERC). Los motivos: la falta de mandato "claro" y "concreto" de las providencias del Tribunal Constitucional que les advertían y que los acusados "no se negaron abiertamente" a cumplir los designios de este órgano. La resolución cuenta con un voto particular de la magistrada Marta Pesqueira que considera que los acusados deberían ser condenados.

El fallo judicial, refrendado por los magistrados Carlos Mir y Francisco Segura, sostiene que las providencias de advertencia del Constitucional del 10 y 16 de octubre del 2019 permitían más de una interpretación y que "no ha quedado acreditado" que los acusados tuvieran conocimiento y quisieran desobedecer "abiertamente" los mandatos de la alta magistratura constitucional. Entiende, en cambio, que los cuatro imputados siguieron las indicaciones del secretario general del Parlament y del letrado mayor de la Cámara.

El tribunal subraya que las advertencias del Constitucional del 10 y 16 de octubre se refieren a la ejecución de unas determinadas sentencias que no son sobre acuerdos de la Mesa, al que califica de órgano de "carácter administrativo", sino respecto a resoluciones del Parlament, y que su interpretación no es "unívoca". Destaca que el órgano parlamentario tuvo en cuenta los informes del secretario general y del letrado mayor que "no son políticos", sino "funcionarios objetivos e imparciales". Sus resoluciones "motivadas" desestimaron las reconsideraciones efectuadas por otros grupos parlamentarios contra los iniciales acuerdos de la admisión a trámite de las propuestas.

La sentencia alerta de que las actuaciones atribuidas a los exculpados nada tienen que ver con las de sus predecesores, que fueron condenados y que se volverán a sentar en el banquillo por orden del Supremo

La interpretación

De acuerdo con una "interpretación teleológica" y "no estrictamente literal o formal", argumenta el TSJC, se "puede entender --y no es arbitrario-- que lo que realmente estaba prohibiendo el Tribunal Constitucional" era continuar "el proceso político de independencia" iniciado con la resolución de ruptura del 2015, y querer "materializar o ejercer" la autodeterminación, es decir la secesión de Catalunya, así como continuar "rechazando al rey Felipe VI" por su discurso a raíz del 1-0. Pero precisa que con las resoluciones que admitió a trámite la Mesa "sencillamente" y "solo" se pretendía "hablar" de la autodeterminación como mera proclama política, de futuro, pero sin la intención de "materializarla" como en la anterior legislatura. El tribunal destaca que antes del inicio del 'procés' ya habían decisiones del Constitucional que permitían "hablar del derecho a decidir en abstracto".

Los magistrados indicen que los acusados tuvieron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, especialmente una en la que se afirma que "la independencia de Catalunya, la forma monárquica del Estado y la crítica al Rey" son cuestiones de "interés público" y el debate sobre ello se encuentra "amparado" por el derecho a la libertad de expresión. Respecto a l a la monarquía, los jueces europeos también declararon que "el hecho de que el Rey no esté sujeto a responsabilidad, en virtud de la Constitución Española, en particular en el ámbito penal, no habría que suponer, por si solo, un obstáculo al libre debate sobre su eventual responsabilidad institucional" como jefe del Estado, "dentro de los límites del respeto a su reputación como persona".

Ni un delito, ni otro

El TSJC aclara que en ningún caso se puede hablar de que los acusados tuvieran conocimiento y quisieran desobedecer el mandato del Constitucional y, por lo tanto, no es posible castigar ni por un delito de "desobediencia funcionarial por imprudencia", que no existe, ni por otra tipología, pues, a su entender, no se ha acreditado que los exmiembros de la Mesa se negaran a dar cumplimiento a los mandatos del Constitucional. Eso sí, rechaza la existencia, en este caso, de inviolabilidad parlamentaria. Esta prerrogativa, asegura el tribunal, "no se puede hacer servir como pretexto para que una cámara se considere legítima para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional", recalca.

La sentencia puntualiza que "es importante poner de manifiesto" que la actuación de la Mesa del Parlament dirigida por Torrent son "absolutamente diferentes" a la de la legislatura anterior, con Carme Forcadell al frente, y cuyos miembros fueron condenados por el TSJC. Este es un aviso a navegantes sobre la decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio contra Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, condenados a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros, por ignorar las resoluciones del Tribunal Constitucional que vetaban la tramitación de las leyes de desconexión.

"No se puede prohibir el debate"

"En el Parlament no se puede prohibir ningún debate", ni "el Tribunal Constitucional por asuntos de interés público", aseguró el 'conseller' de Empresa. Torrent afirmó en su declaración ante los jueces que la Mesa del del Parlament ejerce una "real neutralidad política" y no entra en el contenido de las iniciativas. Su cometido, precisó, es "el control meramente formal" de las propuestas. Esa supervisión se basa, agregó, tanto en el reglamento del Parlament, como en la protección de los derechos fundamentales y los tratados internacionales.

El proceso judicial nace de una querella presentada por la Fiscalia Superior de Catalunya en marzo de 2020 y que, posteriormente, fue admitida por el TSJC, al estimar que los hechos que detalla la acusación pública presentaban, "a priori, una apariencia delictiva" Antes de la interposición de esta querella, el Tribunal Constitucional acordó por unanimidad requerir a la fiscalía que estudiara si Torrent y sus compañeros de la Mesa habían cometido un delito de desobediencia. Y es que el Constitucional había requerido "individual y personalmente" a los miembros de la Mesa su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa parlamentaria que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada", según precisó la fiscalía.

Apercibidos

La acusación publica sostenía Torrent, Campdepadrós y Costa, "siendo conocedores del contenido y los apercibimientos" del Constitucional de días anteriores, "y pese a la oposición del resto de los miembros de la Mesa" y el aviso del secretario general de la Cámara, aceptaron en octubre de 2019 tramitar dos resoluciones sobre la Monarquía y el derecho a la autodeterminación, aprobadas en noviembre de ese año por los miembros del Parlament. Delgado solo participó en una de esas tramitaciones.

La fiscalía subrayó que, días antes de la aprobación, los cuatro imputados desestimaron las peticiones de reconsideración efectuadas por grupos de la oposición y "ratificaron" la admisión a trámite de los textos. "Torrent, teniendo conocimiento" de la impugnación por parte del Ejecutivo central y "sabiendo" que el Constitucional acordaría de forma inmediata la suspensión de la tramitación de la moción, decidió modificar" la hora del inicio del pleno, en su opinión. Esta tesis ha sido rechazada ahora por el TSJC-