Sentencia
Cuatro meses de prisión para Antonio Baños por negarse a contestar a Vox en el juicio del 'procés'
Eulàlia Reguant fue condenada a multa de 13.500 euros para no incorporar las accesorias incluidas en la pena pedida por el fiscal
La condena de Baños, a diferencia de la que era su compañera de partido, no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia

El exdiputado de la formación en el Parlament de Catalunya Antonio Baños con un cuaderno a su llegada al Juzgado de lo Penal Número 30, a 29 de septiembre de 2022, en Madrid / ANDREA ZAMORANO/ACN

El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha condenado a cuatro meses de prisión al exdiputado de la CUP Antonio Baños por un delito de desobediencia grave a la autoridad por negarse "hasta en cuatro ocasiones" a contestar a Vox en el juicio del 'procés', lo que supuso "una actitud de franca rebeldía ante la orden" del Tribunal Supremo, afirma la sentencia.
En el caso de Reguant, que como aforada fue juzgada en el Tribunal Supremo, se entendió que la imposición de una multa de 13.500 euros era suficiente y proporcionada a su capacidad adquisitiva como diputada del Parlament. El alto tribunal señalaba que la pena de cuatro meses de prisión solicitada por la fiscalía conllevaba otras penas accesorias, como la inhabilitación, que la agravaban innecesariamente y podían complicar su carrera política. La condena de Reguant ya es firme, pero al de Baños puede ser recurrida ante la Audiencia de Madrid.
Ser o no aforado
Como Baños no es diputado y, por tanto, no tiene fuero, fue juzgado por un juzgado madrileño, ante el que se negó a declarar por no poder hacerlo en catalán y considerar el castellano "una lengua extranjera". Reguant sí puedo utilizar el catalán, porque el Supremo tiene jurisdicción sobre toda España y previó el uso de una intérprete para traducir sus palabras.
La magistrada Hortensia de Oro-Pulido declara culpable a Baños por negarse a contestar a Vox, pese a ser advertido por el presidente del tribunal del 'procés', Manuel Marchena, de las consecuencias legales que su actitud le podía acarrear. La sentencia señala que Marchena trató de evitarlas con una "solución un tanto artificiosa", que consistió en reproducir él las preguntas que previamente formulaba Vox. A la tercera, Baños dijo que en realidad eso era contestar a Vox, que era lo que no quería, actitud que supuso el final del interrogatorio y que la magistrada que le ha condenado califique de "una incalificable chufla".
Actitud de franca rebeldía
El tribunal del 'procés' le impuso, junto a Reguant, una multa de 2.500 euros y le requirió de nuevo para ver si accedía a responder a Vox, ante la nueva negativa de Baños se inició el procedimiento que este martes le ha supuesto la condena. La sentencia afirma: "El tenor literal de las alegaciones reproducidas no deja el menor resquicio a la duda: el acusado en todo momento, desde que compareció ante el Tribunal Supremo, no tenía la menor intención de responder a las preguntas de Vox, mostrándose contumaz y obstinado en su negativa y adoptando una actitud de franca rebeldía ante la orden del alto tribunal".
"Carece de la menor relevancia a los fines del delito examinado que el acusado prestara su anuencia a ser interrogado por el resto de las partes procesales. No le corresponde a él decidir qué preguntas responder ni a quién, solo el tribunal puede rechazar alguna cuestión, previa declaración de impertinencia. A sensu contrario, las preguntas no declaradas impertinentes, son pertinentes y han de ser respondidas forzosamente por los testigos", asevera la sentencia, que niega cualquier justificación ideológica para la actitud de Bolaños.
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