Por desobediencia grave a la autoridad
Multa de 13.500 euros a Eulàlia Reguant por negarse a contestar a Vox en el juicio del 'procés'
La sentencia declara que la actitud de la acusada negándose a cumplir el mandato del tribunal fue "evidente e inequívoca, clara y patente”
El tribunal rechaza imponerle la prisión solicitada por el fiscal por las penas accesorias que incluye y defiende la proporcionalidad de la multa
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha condenado a Eulàlia Reguant a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 50 euros, lo que suma un total de 13.500 euros, como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad, por negarse a contestar, en su comparecencia como testigo en el juicio del ‘procés’ el 27 de febrero de 2019, a las preguntas que tenía preparada para ella la acción popular que ejercía Vox. La fiscalía solicitó para ella cuatro meses de prisión, pero el tribunal considera proporcionada la multa, que no incluye inhabilitaciones accesorias, dada su condición de diputada del Parlament.
La sentencia declara que “la actitud de la acusada negándose a cumplir el mandato del tribunal ha sido evidente e inequívoca, clara y patente”, y no sólo fue expresada en el acto del juicio oral, donde estaba citada como testigo, sino también en el escrito presentado por su representación procesal el 22 de abril de 2019, en contestación al acuerdo del tribunal de la semana anterior, con el que se le preguntó si accedía a declarar nuevamente en la forma prevista legalmente, o persistía en su negativa a contestar a la acción popular. Optó por esto último.
La sentencia resalta que su oposición a contestar fue “obstinada”, “totalmente meditada y decidida”, con "actitud de abierta y pertinaz negativa a asumir los deberes que la ley impone a los testigos". Además, subraya que la desobediencia que cometió reviste una especial gravedad puesto que el bien jurídico tutelado no solo es el principio de autoridad, como en el resto de los delitos de desobediencia, sino que indirectamente también supuso violar otros bienes jurídicos al no acatar una orden judicial, como el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa.
Traspasó la libertad ideológica
En cuanto a la defensa de la libertad ideológica y a la objeción de conciencia alegada en su defensa, la Sala contesta que la acusada “traspasó claramente los límites". Explica que "no se estaba ante un ejercicio lícito de la libertad de expresión", puesto que está "claramente limitado para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial sobre el que la sociedad debe tener una clara confianza" y que obliga a los testigos a "acatar las órdenes legitimas dadas por los tribunales”.
Recuerda el tribunal que “no existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna", a diferencia el derecho vigente, que sí es de obligado cumplimiento. "El reproche penal no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de la acusada, sino que se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público”, precisa la resolución.
No prisión
La Sala señala que no hay razones para optar por la más grave prevista legalmente en este caso, que era la de prisión por cuatro meses que solicitaba el fiscal. Explica que también conlleva penas accesorias, como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena". Con la multa finalmente impuesta no se infringe el principio de proporcionalidad de la pena en relación con el derecho a la participación política que se invoca por la defensa, precisa.
Su cuantía es proporcionada y “resulta ajustada a la capacidad económica de la acusada, en atención a la cuantía de los ingresos que debe percibir, como diputada del Parlament”, cantidad que si bien es sensiblemente superior a la mínima establecida legalmente (dos euros/día), también resulta muy distante del límite máximo de 400.
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