Audiencia Nacional

Confirmada la condena a ocho años de cárcel a la célula yihadista de Badalona que adoctrinó a un joven que murió en Siria

Desestiman la petición de nulidad de los condenados y justifican que no se revelase la identidad del testigo protegido que les denunció

Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional en el momento en el que dos miembros del ente público ICM han sido testigos sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en ‘Púnica’, a 7 de octubre de 2021, en Madrid, (España). La Fiscalía Anticorrupci

Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional en el momento en el que dos miembros del ente público ICM han sido testigos sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en ‘Púnica’, a 7 de octubre de 2021, en Madrid, (España). La Fiscalía Anticorrupci / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

EP

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena a ocho años de cárcel a los tres integrantes de una célula perteneciente al grupo islamista radical Hizb Ut Tahrir al Islami, radicada en Badalona y que se dedicaba a realizar labores de captación, adoctrinamiento, radicalización y envío de voluntarios yihadistas para participar en acciones violentas de Estado Islámico en territorios sirios.

En una sentencia del pasado jueves, los magistrados desestiman la petición de nulidad planteada por los tres condenados, hermanos entre sí, que se centraba en que la principal prueba de cargo era el testimonio de un testigo protegido cuya identidad se preservó también durante la celebración del juicio oral.

En su sentencia, la Sala de Apelación analiza la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en materia de testigos protegidos y concluye que estaba justificada la decisión de mantener la protección del mencionado testigo por el riesgo que corría.

En concreto, el citado testigo identificó a dos de los acusados como los responsables de la radicalización de Mohamed Kaouch, el hombre que viajó a Siria para integrarse en el DAESH y que falleció en un bombardeo.

Así, el tribunal considera que existía "un peligro cierto y grave en la persona del testigo protegido que justificaba el mantenimiento de la protección en la fase de juicio oral en la forma acordada, por más que implique una limitación de los derechos de defensa".

"Ideario radical y extremista"

La Sala reconoce que la declaración del testigo protegido fue el origen del procedimiento pero añade que, tal y como exige la jurisprudencia, a partir de ahí se desarrolló una importante labor de investigación policial que corroboró los hechos y que recoge la sentencia recurrida.

En concreto, añaden, en relación con las vigilancias policiales, los encuentros mantenidos entre los acusados, así como toda la documentación incautada en la causa que conforman otras pruebas de cargo, además de la declaración del propio testigo.

A juicio de la Sala ha quedado acreditado que los tres condenados eran integrantes de una organización terrorista. Hizb Ut Tahrir, asegura, "tiene un ideario radical y extremista en cuanto a la implantación universal del califato bajo la ley islámica, la sharía, y no duda en utilizar la violencia como medio idóneo para su implantación", teniendo además un "brazo armado en las zonas de conflicto, Siria e Irak".

Los magistrados inciden en que bajo esas siglas "han aparecido células autónomas formadas por un pequeño número de personas que tratan de aleccionar y captar personas para la yihad en países actualmente en conflicto o para la comisión de acciones terroristas".

"Ello lleva a que la actividad que se enjuicia en este caso merezca la calificación de integración en organización terrorista, al margen de que figure o no en las listas internacionales de organizaciones terroristas, lo que solo puede llegar a ocurrir cuando las actividades ya hayan merecido esa consideración en algún procedimiento penal", concluye el fallo.

La Audiencia Nacional ha confirmado de este modo el fallo dictado el pasado mes de junio por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que consideró probada la pertenencia de los tres hermanos al grupo que contribuyó a que un joven marroquí residente en la misma localidad tomase la determinación de viajar hasta Siria y se alistase como combatiente.

Los tres hermanos, por su parte, negaron durante su comparecencia en la vista oral celebrada el pasado mes de abril en la Audiencia Nacional que se dedicaran a realizar labores de captación, adoctrinamiento y radicalización. "Nunca hablo del terrorismo porque me da miedo", llegó a asegurar uno de ellos.

En la primera sesión del juicio los acusados descartaron que las reuniones que se celebraron en su domicilio particular fuesen en realidad encuentros destinados a un único fin: el envío de voluntarios para participar en acciones violentas de DAESH en la guerra de Siria.

"No todos los musulmanes somos radicales. No todos hablamos de lo mismo, también se habla de las mujeres, del futbol: de cualquier cosa", sostuvo uno de ellos que, a pesar de reconocerse como simpatizante del grupo radical, señaló que a esas reuniones no acudían otros simpatizantes, sino "amigos y familiares".