Decisión del tribunal

La justicia europea da la razón a Llarena y despeja el camino a una nueva euroorden contra Puigdemont

El abogado general de la UE considera que Bélgica no puede denegar la entrega del 'expresident' si no demuestra que no tendrá un juicio justo

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont / OLIVIER HOSLET / EFE

Silvia Martinez

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, considera que un tribunal de un Estado miembro no puede rechazar la ejecución de una euroorden basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de "deficiencias sistémicas o generalizadas" que afecten al sistema judicial del país emisor de la orden europea de detención y entrega.

También entiende que la normativa europea no permite a un país de la UE controlar si una autoridad judicial que reclama una extradición es competente porque lo contrario iría contra el "principio de autonomía procesal" y el "principio de reconocimiento mutuo".

Recomendación no vinculante

Son dos de los elementos que figuran en el dictamen publicado este jueves por el abogado general de la corte europea, en respuesta a la batería de preguntas planteadas en marzo de 2021 por el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, para aclarar el alcance de las órdenes europeas de detención y entrega contra los políticos independentistas catalanes.

El pronunciamiento es una recomendación no vinculante que todavía deberá ser confirmado en sentencia en los próximos meses por el TJUE, aunque de confirmarse el criterio abriría la puerta al Supremo para volver a emitir órdenes europeas de detención y entrega contra el ex president de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los ex consejeros Toni Comin y Clara Ponsatí entre otros.

También rechaza que un Estado miembro controle si la autoridad judicial que emite la euroorden es competente porque vulneraría el principio de autonomía procesal y reconocimiento mutuo

El dictamen trata de resolver las dudas planteadas por Llarena tras la decisión del Tribunal de Apelación de Bruselas, a comienzos de 2021, de rechazar la extradición del ex consejero Lluis Puig -por presunta malversación de fondos públicos en relación al 1-0- alegando que el Supremo no era competente para investigarle y juzgarle. La sentencia belga también determinó que existía un riesgo de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del político catalán, en base al informe que publicó en 2019 el grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias.

Al no ser eurodiputado su euroorden fue tramitada en Bélgica con más rapidez mientras que la de Puigdemont y Comin quedó suspendida al constatar las autoridades judiciales belgas que ambos políticos tenían inmunidad como eurodiputados. 

Otras partes de la acusación

Varias semanas después del pronunciamiento en Bélgica, Llarena decidió acudir ante el TJUE para que aclarase las razones por las que una autoridad judicial puede rechazar una extradición en vistas a una eventual nueva petición de extradición. En la causa también se presentaron como parte de la acusación en el proceso el Ministerio fiscal, la abogacía del estado y el partido ultraderechista VOX. Como partes acusadas, mientras tanto, están además de Lluis Puig, Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Meritxell Serret, Marta Rovira y Anna Gabriel

En total, Llarena planteó siete preguntas. También pidió aclaraciones sobre si un tribunal puede rechazar una euroorden porque entiende que el juez que la emite no es competente para ello; si un informe de un grupo de trabajo presentado ante las autoridades nacionales que deben ejecutar la entrega es un “elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado” para justificar la denegación de la entrega, tal y como ocurrió en el caso de Puig; qué elementos deben existir para que un Estado miembro concluya que en el país que pide la extradición de una persona existe riesgo de violación de los derechos fundamentales alegados y; si la decisión marco de la euroorden se opone a que el Supremo emita una nueva orden contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro.

Aval a Llarena

Todas las recomendaciones se inclinan por dar la razón a Llarena y a la abogacía del estado. En primer lugar, el abogado general concluye que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea si no puede demostrar, "mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados", la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo por "deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor". Cuando no existen tales deficiencias, subraya, no cabe que la autoridad judicial de ejecución dude. Es más, el abogado general recuerda que Puigdemont y el resto de políticos catalanes tienen a su disposición vías de recurso en España para que se controle, hasta el nivel del Tribunal Constitucional, el respeto del derecho fundamental a un proceso equitativo. 

El abogado general también hace hincapié en que el derecho a un proceso equitativo "no es absoluto" y que el principio de "confianza mutua" entre los Estados miembros tiene una importancia capital y debe aplicarse plenamente porque es la "piedra angular" de la cooperación judicial y constituye la regla mientras que la denegación de la ejecución debe concebirse solo "como una excepción" que debe ser objeto de interpretación estricta. 

Vulneración de derecho fundamental

"Una comprobación en profundidad, por parte de la autoridad judicial de ejecución, de la existencia de un riesgo de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo cuando no existan deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor, no sería sino la expresión de una desconfianza hacia los tribunales de ese Estado miembro, contraria a los principios de confianza y reconocimiento mutuos".

Por último el dictamen siembra claridad en otro punto clave: la posibilidad de que Llarena emita nuevas euroórdenes contra los mismos políticos y las dirija mismo país que las ha rechazado previamente como es Bélgica. "El objetivo de luchar contra la impunidad aboga efectivamente en favor de la posibilidad de que se emitan contra la misma persona varias órdenes de detención y entrega dirigidas a la misma autoridad judicial de ejecución al objeto de procesarla penalmente o de ejecutar la pena que se le haya impuesto" porque "imponer un límite al número de euroórdenes que pueden librarse supondría poner en entredicho la efectividad del sistema de cooperación judicial y debilitar los esfuerzos encaminados a sancionar de manera efectiva las infracciones dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia", concluye.