La judicialización del 'procés'

Puigdemont pierde el primer pulso judicial contra el Parlamento Europeo

El Tribunal General de la UE rechaza el recurso del 'expresident' y de Comín contra la Eurocámara por no reconocerlos como eurodiputados al inicio de la legislatura

Puigdemont pierde el primer pulso judicial contra el Parlamento Europeo

Puigdemont pierde el primer pulso judicial contra el Parlamento Europeo. En la foto, Puigdemont y Comín, con sus acreditaciones en el Parlamento Europeo. /

Silvia Martinez

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El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado este miércoles el recurso de Carles Puigdemont y Toni Comín contra la decisión inicial del Parlamento Europeo no reconocer su condición de eurodiputados, ni las prerrogativas asociadas al cargo ni participar en la sesión constitutiva de la legislatura al inicio de la misma, a raíz de la decisión de la Junta Electoral Central española de enviar una lista de candidatos electos -correspondiente a las elecciones europeas de mayo de 2019- en las que no figuraba el nombre de los dos políticos catalanes. Según la corte, el recurso es “inadmisible”.

“El Tribunal General concluye que la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento (el conservador italiano Antonio Tajani en aquel momento) a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de margen de apreciación alguno”, subraya la sentencia que apunta que Tajani se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los demandantes notificada por las autoridades españolas.

La corte también concluye que la instrucción de Tajani al secretario general del Parlamento Europeo del 29 de mayo, en la que suspendía las acreditaciones de los electos españoles hasta que el Parlamento hubiera recibido confirmación oficial, no tuvo efectos jurídicos que afectaran a los intereses de Puigdemont y Comín y concluye que tampoco tuvo como efecto impedirles realizar los trámites administrativos necesarios para entrar en funciones y ejercer sus mandatos. “Por consiguiente, la imposibilidad de los demandantes de ejercer los derechos asociados a su condición de diputado europeo desde la apertura de la primera sesión tras las elecciones, desde el 2 de julio de 2019, no trae causa de dicha instrucción”, sentencian. 

Elecciones europeas de 2019

El caso resuelve el recurso presentado a finales de junio de 2019 contra la decisión del Parlamento Europeo de impedir que recogieran sus credenciales y no reconocerlos como eurodiputados. Aunque su lista obtuvo más de 1 millón de votos y ambos obtuvieron un escaño, en la notificación final remitida por la Junta Electoral Central al Parlamento Europeo no se incluyeron sus nombres porque no acudieron a acatar o jurar la Constitución española tal y como exige la legislación nacional, con lo que la JEC declaró vacantes sus escaños y suspendidas sus prerrogativas. 

Como consecuencia de ello, el 27 de junio de 2019 Tajani les notificó que no podía tratarlos como futuros miembros del Parlamento porque sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos notificada oficialmente por las autoridades españolas. En aquella lista tampoco se incluyó el nombre del líder de ERC, Oriol Junqueras, a quien el Tribunal Supremo no permitió salir de prisión -se encontraba en prisión preventiva a causa del juicio del procés- para cumplir el trámite requerido para obtener el escaño. El resultado fue que ninguno de los tres se pudo acudir a la sesión de constitución del pleno del Parlamento Europeo en Estrasburgo el 2 de julio de 2019. 

La corte europea rechazó poco después el recurso de medidas cautelares presentado por el ex president y el ex conseller -contra la delegación de su acreditación provisional y la participación en el pleno inaugural- y no fue hasta diciembre de 2019 cuando Puigdemont y Comín obtuvieron su escaño, a raíz de la sentencia sobre el caso de Oriol Junqueras. Aquella sentencia determinó que un eurodiputado adquiere la condición de miembro de la Eurocámara por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales.

Como consecuencia de la misma el entonces presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, abrió las puertas de la casa para que adquirieran las credenciales de eurodiputados y asumieran su escaño en enero de 2020. Sin embargo, el recurso inicial, en el que solicitaron la anulación de las decisiones que llevaron al Parlamento Europeo a negarles su escaño y a reclamar una indemnización, siguió y adelante y es lo que ha resuelto este miércoles la corte europea. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación. El TJUE también debe pronunciarse en los próximos meses sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez del Supremo, Pablo Llarena.