Como ocurrió con la Mesa
El Supremo envía al TSJ catalán la causa contra Meritxell Serret por desobediencia
Todas las acusaciones personadas únicamente la imputaron un delito de desobediencia grave
El tribunal sigue el criterio por el que dividió el 'procés' antes del juicio contra los líderes independentistas
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Como se esperaba desde que Meritxell Serret compareció voluntaria ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Penal ha abierto juicio oral contra ella por un delito de desobediencia grave y ha acordado el envío de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por ser el órgano competente para su enjuiciamiento. Es el criterio que marcó en la sentencia del 'procés', cuando no condenó por malversación de caudales públicos a sus compañeros del Govern con actuaciones similares a la suya.
En su auto, la Sala recuerda que tanto el ministerio fiscal, como la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida por VOX, solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, y que se abriera juicio oral contra la 'exconsellera' por desobediencia, al resultar inviable la condena por el otro delito que motivó que Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila fueran juzgados en el alto tribunal y no en el TSJ.
Como ninguna acusación ha incluido la malversación, el principio acusatorio impide a la Sala hacerlo, aunque sería difícil que lo hiciera, porque rehusó condenar por él a los tres 'exconselleres'. El Tribunal Constitucional descartó vulneración de derechos de los dos primeros al rechazar sus recursos de amparo; y Vila no acudió al tribunal de garantías.
Al competente
Una vez aclarado el delito por el que se debe abrir juicio oral, en coherencia con el criterio de la Sala al resolver los artículos de previo pronunciamiento cuando se instruía la causa del ‘proces’, se hizo imprescindible “declinar la competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia catalán, órgano competente para su enjuiciamiento y al que se remitirá el testimonio de particulares correspondiente”.
Eso fue lo que decidió el propio Supremo con los miembros de la Mesa del Parlament bajo la presidencia de Carme Forcadell, a los que solo se acusó de desobediencia, que fueron juzgados y condenados por el tribunal catalán a 20 meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa.
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