LOS JUICIOS DEL 'PROCÉS'

El TSJC inhabilita a los exmiembros de la Mesa del Parlament por desobediencia

Mireia Boya, Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet, a las puertas del TSJC, el pasado julio.

Mireia Boya, Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet, a las puertas del TSJC, el pasado julio. / periodico

J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros a los cuatro miembros independentistas de la Mesa del Parlament en el 2017 por un delito de desobediencia, al haber permitido la tramitación de varias iniciativas y leyes del 'procés' en un "contumaz", "persistente" y "recalcitrante incumplimiento" de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La pena impuesta a los posconvergentes Lluís CorominasLluís Guinó y Ramona Barrufet y a la republicana Anna Simó es la que solicitaba la fiscalía para ellos. En cambio, la exparlamentaria de la CUP Mireia Boya, también encausada, ha sido absuelta. "Barbaridad" y "aberración" son algunos de los calificativos con que han definido el veredicto los partidos independentistas. JxCat ha afirmado que mantendrá de momento en el grupo a Guinó, el único de los condenados que posee hoy acta de diputado.

Para diferenciar el caso de Boya del resto de procesados, la sentencia se basa en que no era miembro de la Mesa, sino presidenta de grupo parlamentario, por lo que no recibió ningún requerimiento directo del TC y no podía por su cargo impedir la tramitación de las leyes de desconexión. Aduce el fallo que el delito de desobediencia solo pueden cometerlo quienes ostenten la condición de autoridad o funcionario público, pero agrega que "será preciso, además, que la autoridad o funcionario público tenga un dominio funcional del hecho, que ostente una posición de control". "Ese dominio –subraya- exige que se encuentre en disposición de cumplir o, por lo menos, de impedir u obstaculizar el cumplimiento de lo que se ordena en la resolución judicial" (en este caso del Tribunal Constitucional).

En este sentido, deja constancia que los condenados "se negaron abiertamente durante dos años a dar el debido cumplimiento a diversas resoluciones" y requerimientos "claros, precisos y firmes" del TC, en una acción producto de "un cálculo estratégico", pues ellos y sus "correligionarios preveían" que el alto tribunal "se opondría sistemáticamente a sus designios". Los togados afirman que Corominas, Simó, Barrufet y Guinó participaron en "un plan global y superior", en coordinación con los condenados en el Tribunal Supremo por el 'procés', para "favorecer" la independencia.

"Evidente" ilegalidad

A su entender, se "aprovecharon" para ello "de la legitimidad democrática y la capacidad de acción legislativa que les confería su condición de parlamentarios". Así, "propiciaron sistemáticamente" la admisión a trámite de diversas iniciativas que, por su contenido y "su objetivo último", constituían una "clara y progresiva extralimitación" de sus competencias, "así como una evidente infracción de las reglas y del procedimiento previstos para la reforma constitucional", y, en ocasiones, una "clara vulneración de los derechos fundamentales de los diputados de otros grupos".

"La aparente paradoja que supone que el objetivo político de los acusados sea lícito, pero la forma en que pretendieron conseguirlo no lo sea, es consustancial a todos los regímenes constitucionales democráticos, que imponen las reglas para su propia reforma", detallan. La sentencia sostiene que la aprobación de las conclusiones de la comisión de estudio del Procés Constituent, en julio del 2016, por ejemplo, fue un "claro y palmario" incumplimiento. Dos de las leyes aprobadas y bajo sospecha son la del referéndum del 1-O y la de transitoriedad jurídica, aprobadas por el Parlament los días 6 y 7 de septiembre del 2017, y después suspendidas por el alto tribunal. La sentencia incide en que los ahora condenados hiceron caso omiso al secretario y al letrado mayor del Parlament, que advirtieron que dichas normas contravenían el ordenamiento jurídico.

La inviolabilidad parlamentaria

Los magistrados rechazan de plano la tesis de la defensa sobre que las acciones de los imputados estaban amparadas en la inviolabilidad parlamentaria, ya que, en su opinión, esta "debe decaer cuando su ejercicio se aparte de la finalidad que lo justifica, que no es otra que la de asegurar, a través de la libertad de expresión de todos los parlamentarios, la libre formación de la voluntad institucional" del órgano legislativo, "la cual no está presente cuando el diputado actúa fuera o al margen del ejercicio de las competencias y de las funciones que le pudieran corresponder". Recalca que la inviolabilidad "no extiende su protección a actos intencionados de rechazo de las decisiones del Tribunal Constitucional que gocen de una cobertura legal previsible y cierta".

El TSJC también niega que la exclusión de la inviolabilidad parlamentaria en estos casos no violenta la autonomía parlamentaria "porque esta no puede erigirse en razón para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, ni puede servir en modo alguno de argumento para que la Cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional; ni compromete tampoco el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos", por la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos. Recalca, además, que las decisiones adoptadas con la participación de los acusados y en contra de las advertencias del TC tampoco tienen amparo en la libertad de expresión.

Nuet, a la espera de juicio

El tribunal concreta el hecho de que los acusados sean "partidarios de obtener la independencia de Catalunya respecto de España y su constitución en forma de república es perfectamente asumible por nuestro ordenamiento jurídico constitucional, además de ser intrascendente para nuestro Código Penal". Recalca que, "aunque pudiera parecer ocioso tener que decirlo, no es cierto que aquí se juzgue la ideología de los acusados",  sino una"co

Tras esta sentencia, sigue pendiente de juicio a Joan Josep Nuet, también miembro de la Mesa en aquel momento, porque fue escogido diputado del Congreso y, por tanto, tiene la condición de aforado en el Tribunal Supremo.