Orden de ingreso en prisión

El Supremo informa en contra del indulto de siete de los condenados por el asalto a Blanquerna

La Audiencia de Madrid ha ordenado finalmente el ingreso en prisión de ocho de los condenados

De los 14 a los que se condenó solo uno está cumpliendo ya la pena en el centro de inserción social Victoria Kent

Grupos de ultraderecha, frente al centro Blanquerna de Madrid.

Grupos de ultraderecha, frente al centro Blanquerna de Madrid.

Ángeles Vázquez

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La Sala Segunda del Supremo ha informado en contra de la concesión del indulto de los siete condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna, ocurrido en Madrid el 11 de septiembre de 2013, que solicitaron la medida de gracia para evitar el cumplimiento de su condena, informaron a EL PERIÓDICO fuentes del alto tribunal. No obstante, a la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó la primera sentencia, que luego fue modificada en casación, solo le consta la solicitud por parte de cuatro de ellos.

Hace una semana, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid informó de que la Audiencia había emplazado a 10 de los 14 condenados para que los próximos días 25 y 29 procedan a recoger en persona el requerimiento para ingresar en la prisión que prefieran en los 10 días siguientes. El requerimiento no se dirigía contra cuatro, porque a la Audiencia le constaba que dos habían solicitado el indulto y, por tanto, dejaba en suspenso su pena, y otros dos habían huido, aunque solo uno sigue en paradero desconocido, porque el otro ya cumple condena en el centro de inserción social madrileño de Victoria Kent.

Fuentes del TSJM señalaron este lunes que la orden de ingreso en prisión se dirige finalmente contra ocho personas y no 10, porque la Sección 30 de la Audiencia madrileña tiene constancia de que la medida de gracia ha sido solicitada por cuatro y no por dos, como se informó el martes de la semana pasada. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha informado en contra de conceder el indulto a siete: Pablo P., Pedro C., Paula M., Juan Pedro C., Javier M. A., Víctor D. y Santiago C.

Contra el derecho de reunión

El Tribunal Supremo es quien debe informar al Ministerio de Justicia sobre los indultos solicitados, porque fue él quien condenó a penas de entre 2 años y 7 meses y 2 años y 9 meses de prisión a los 14 asaltantes por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión. El alto tribunal dictó esta resolución para cumplir la del Constitucional que en enero de 2020 había dado la razón en parte a varios de los condenados contra su primer fallo, al obligarle a retirar la agravante de discriminación ideológica y el subtipo agravado del delito de daños en bienes de uso público, con los que había elevado hasta los cuatro años de prisión la condena originalmente impuesta por la Audiencia madrileña, consistente en penas de entre 6 y 8 meses de prisión por un delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño.

Para tramitar los expedientes de las peticiones indultos Justicia recaba los informes del tribunal sentenciador y de la fiscalía, así como de Instituciones Penitenciarias, antes de elevar una propuesta a favor o en contra de la concesión total o parcial de la medida de gracia al Consejo de Ministros. Aún no se ha pronunciado sobre los solicitados por los condenados por el asalto a Blanquerna, "al no disponer aún de toda la información requerida" para poder hacerlo, señalaron fuentes de Justicia a este diario.