El Constitucional ordena al Supremo volver a sentenciar el asalto a Blanquerna

JUICIO CONTRA LOS ULTRAS QUE ASALTARON EL CENTRO BLANQUERNA

JUICIO CONTRA LOS ULTRAS QUE ASALTARON EL CENTRO BLANQUERNA / epp

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha amparado parcialmente a los condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna, ocurrido en Madrid durante la Diada de 2013, y ha ordenado a la Sala Penal del Tribunal Supremo que vuelva a dictar sentencia, porque lesionó el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los ultras que participaron, al agravarles la pena sin darles la oportunidad de defenderse cuando les aplicó la agravante de discriminación ideológica. 

La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, da la razón a los condenados con esa agravante y con el subtipo agravado del delito de daños por recaer en bienes de uso público que también hizo que se aumentara hasta los cuatro años de cárcel la pena de 12 de los 14 condenados. El Supremo incluyó ambas circunstancias al resolver los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, pero sin conceder audiencia a las defensas para poder argumentar contra ellas.

Por eso ahora deberá dictar una nueva resolución para subsanar esa vulneración de derechos con todos los condenados, aunque no recurrieran esos extremos en concreto, informaron a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas. En lo que el Constitucional no da la razón a los condenados es en que el Supremo rechazó el concurso medial de delitos aplicado por la Audiencia al considerar tanto atacado el derecho de reunión como cometido un delito de desórdenes públicos. El TC entiende que se trata de una cuestión jurídica que no supuso una nueva valoración de la prueba, por lo que esa interpretación no vulneró los derechos de los condenados.

Intolerancia ante lo catalán

Al resolver los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia, el Supremo consideró que el ataque contra Blanquerna se perpetró por discriminación ideológica, porque “el motivo impulsor de los delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto", hasta el punto de llegar a tratar de impedir "la celebración del día de Catalunya". 

Para restablecerlos en su derecho el Constitucional anula un auto y la sentencia que elevó la condena, para que el Supremo vuelva a pronunciarse en una "nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido".