NUEVA SENTENCIA
El Supremo condena con hasta dos años y nueve meses de cárcel el asalto a Blanquerna
El alto tribunal acata el fallo del Constitucional que le obligaba a dictar una nueva sentencia sin la discriminación ideológica
Agrava las penas respecto a la primera sentencia de la Audiencia de Madrid al no apreciar reparación del daño

El diputado Josep Sánchez Lliure se enfrenta a uno de los ultras que irrumpieron en Blanquerna. /
El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 2 años y 7 meses y 2 años y 9 meses de prisión a los 14 asaltantes del centro cultural Blanquerna, en Madrid, el 11 de septiembre de 2013, por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión. El Supremo dicta esta resolución para cumplir la sentencia del Constitucional que el pasado mes de enero estimó parcialmente el recurso de varios de los acusados contra el primer fallo del alto tribunal, por el que este quedaba obligado a retirar la agravante de discriminación ideológica y el subtipo agravado del delito de daños en bienes de uso público, con los que había agravado hasta los cuatro años de prisión la pena originalmente impuesta.
En su nueva sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat contra la sentencia inicial del caso dictada el 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid. En ella se condenó a los acusados a penas de entre 6 meses y 8 meses de prisión por delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y multas de entre 1.800 y 2.400 euros por un delito de daños. Al revisarla en casación, el Supremo elevó esta condena con la aplicación de las agravantes, luego retiradas por el Constitucional al entenderlas una vulneración de los derechos de los condenados por haberse hecho sin haberles dado audiencia.
Desórdenes públicos
El Supremo, en su nueva sentencia, considera que la actuación de los asaltantes de Blanquerna constituyó un delito de desórdenes públicos en concurso con otro contra el derecho de reunión, pero sin la atenuante de reparación del daño que veía la Audiencia de Madrid, por cuanto se trata de un delito sin perjudicado concreto.
Noticias relacionadasLa consecuencia es elevar esa primera condena a 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados; 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García (por haber tenido un papel protagonista en los hechos), y 2 años y 8 meses para Jesús Fernando Fernández Gil, por ser quien encabezó la acción ilícita.
En el delito de daños se mantienen las multas fijadas por la Audiencia de Madrid, porque el Constitucional dejó sin efecto la agravación establecida en la sentencia de casación anulada y sus efectos deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no en amparo.
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