Tras rechazar el TC sus recursos
La Audiencia de Madrid emplaza a 10 de los asaltantes de Blanquerna para ingresar en prisión
El tribunal les cita para que los días 25 y 29 recojan el mandamiento de ingreso en prisión y lo hagan en los 10 días siguientes
Hay otros dos condenados pendientes de su petición de indulto, otro ya cumpliendo y un cuarto en busca y captura
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha requerido a 10 de los condenados por el asalto del centro cultural Blanquerna, en Madrid, el 11 de septiembre de 2013, para que los próximos días 25 y 29 recojan en persona el mandamiento correspondientes para ingresar voluntariamente en prisión. El tribunal no cita a otros cuatro de los condenados, dos, porque está pendiente la petición de indulto que solicitaron, y dos porque huyeron, aunque uno de ellos ya está internado en el centro de inserción social Victoria Kent.
El requerimiento dado a conocer este miércoles se produce después de que el Tribunal Constitucional haya rechazado sus segundos recursos de amparo, cuya interposición motivó la suspensión de la ejecución de su pena en abril. Una vez recogido el mandamiento, tendrán 10 días para ingresar en el recinto penitenciario que elijan.
El Supremo condenó a penas de entre 2 años y 7 meses y 2 años y 9 meses de prisión a los 14 asaltantes por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión. El alto tribunal dictó esta resolución para cumplir la del Constitucional que en enero de 2020 dio la razón en parte a varios de los condenados contra el primer fallo del Supremo, al obligarle a retirar la agravante de discriminación ideológica y el subtipo agravado del delito de daños en bienes de uso público, con los que había elevado hasta los cuatro años de prisión la pena originalmente impuesta por la Audiencia madrileña.
Pendientes del indulto
La Sección 30 ha remitido un oficio al alto tribunal para que le diga cuál es el estado del informe sobre la petición de indulto de otros dos de los condenados. Solicitar la medida de gracia fue el motivo por el que se les suspendió de forma cautelar el cumplimiento de su condena, por lo que existe la posibilidad de que los 10 requeridos la soliciten ahora para volver a retrasar su ingreso en prisión. Otro de los condenados, que se hallaba en busca y captura, ya fue detenido y cumple su pena en el centro de inserción social Victoria Kent, mientras que el otro sigue en paradero desconocido.
El Supremo debe informar sobre el indulto de dos de los condenados porque agravó las condenas de la Audiencia. En su segunda resolución, el alto tribunal estimó parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat contra la sentencia del 19 de febrero de 2016 por la Audiencia de Madrid, que solo había condenado a los acusados a penas de entre 6 meses y 8 meses de prisión por un delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y multas de entre 1.800 y 2.400 euros por los daños. El Supremo elevó la condena al aplicar las agravantes que luego retiró el Constitucional al entender que vulneraban los derechos de los condenados por haberse hecho sin escucharles.
El Supremo, en su sentencia definitiva, declaró que los asaltantes de Blanquerna cometieron un delito de desórdenes públicos en concurso con otro contra el derecho de reunión, pero sin la atenuante de reparación del daño que había visto la Audiencia de Madrid. Ello significó elevar las penas a 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados; 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García (por haber tenido un papel protagonista en los hechos), y 2 años y 8 meses para Jesús Fernando Fernández Gil, por ser quien encabezó la acción ilícita. Por los daños se mantuvieron las multas impuestas por la Audiencia de Madrid, porque el Constitucional dejó sin efecto la agravación establecida en casación y sus efectos se extendieron a todos los condenados, aunque no hubieran recurrido.
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