Anulado el segundo estado de alarma en pandemia
El TC declara inconstitucional la cogobernanza con las CCAA y abre la puerta a nuevas reclamaciones
La censura constitucional obedece sobre todo al "cheque en blanco" concedido por el Gobierno a las comunidades autónomas

El presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, interviene en una sesion plenaria en el Congreso de los Diputados. /
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucional el segundo estado de alarma, no por prorrogarse durante seis meses, sino por haberlo hecho de forma "no razonable" y, sobre todo, por haber delegado la limitación de derechos con la que se combatió el covid en una segunda etapa en las comunidades autónomas, cuando excedía sus competencias. La resolución, que se conocerá íntegra en los próximos días, abre la puerta a reclamar todas las sanciones y medidas adoptadas por una autoridad que la ejercía por una delegación declarada ahora inconstitucional, informaron a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas.
A diferencia de la sentencia que anuló el primer estado de alarma, esta no se pronuncia expresamente sobre las multas impuestas, lo que dio pie a su devolución por el Gobierno, pero eso no impide que los que fueran multados al saltarse un toque de queda, por ejemplo, o se sientan perjudicados por las decisiones autonómicas adoptadas, como pueden ser los empresarios del ocio nocturno, intenten con esta segunda resolución ser resarcidos en los tribunales, a través de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, prevista para los daños que las leyes puedan causar a los ciudadanos. El fallo contará con los votos particulares del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, partidarios de haber validado el segundo estado de alarma.
El Constitucional declara que lo que merece censura constitucional no es la prórroga por seis meses, sino su "infundada" motivación, vista la forma en el que el Parlamento fijó tal plazo en el acuerdo anulado. Según ha informado el alto tribunal, la determinación temporal se hizo de "un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".
Cogobernanza
El tribunal explica que la prolongación se convirtió en una especie de cheque en blanco para el Ejecutivo, cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas por él, sino que su puesta en práctica dependía de los presidentes autonómicos. Eso significa que la autorización al Ejecutivo se concedió sin siquiera saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.
La sentencia, que estima en parte un recurso de Vox, anula los apartados del real decreto del segundo estado de alarma que nombra y designa a las autoridades competentes delegadas, en referencia a quien está al frente de las autonomías. Según el tribunal, se trata de una decisión que contraviene lo dispuesto en la ley orgánica que regula los estados de crisis y las competencias y limitaciones que la Constitución asigna al Estado. De ahí que el reproche constitucional pase porque el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de hacer una supervisión efectiva de lo que las autoridades delegadas acordarían en sus territorios.
Toques de queda y cierres perimetrales
Entre los artículos anulados figura, por ejemplo, el margen del toque de queda que el Gobierno dejaba a las comunidades autónomas. De esta forma se salva (no fue recurrido por Vox) la limitación de la movilidad entre las 23 y las 6 horas, pero se anula el precepto siguiente que permitía ampliarlo "entre las 22.00 y las 00.00 horas" y finalizarlo "entre las 5.00 y las 7.00 horas" en función de la incidencia. En los cierres perimetrales retira la expresión "delegada que corresponda" y anula también el artículo que dejaba margen autonómico para limitar las reuniones.
Noticias relacionadasEl fallo que anuló el primer estado de alarma también salió adelante por la mínima. Entonces seis magistrados frente a cinco entendieron que no hubo una limitación de derechos, sino una suspensión, lo que es incompatible con un estado de alarma y debió adoptarse con el de excepción. Andrés Ollero, de tendencia conservadora, votó con la minoría y ahora lo ha hecho con la mayoría, pero como no ha participado en la votación Alfredo Montoya, que sigue convaleciente, la sentencia que anula el segundo estado de alarma también ha sido aprobada con seis votos, aunque en contra solo ha tenido cuatro.
La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, como ha hecho prácticamente siempre en los nueve años que lleva en el Constitucional ha sumado su voto al de los magistrados de tendencia conservadora. En cambio, el presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, de sensibilidad conservadora, ha vuelto a votar con el sector progresista que forman Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol.
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