Por seis a cinco votos
El TC declara inconstitucional el confinamiento del Gobierno de Sánchez para combatir el covid
El pleno, compuesto actualmente por 11 magistrados, ha adoptado la decisión por seis votos frente a cinco
La decisión supone poner en jaque las multas impuestas por el incumplimiento de la prohibición de deambulación
¿Qué es el estado de alarma?
¿Cómo afecta el fallo del Constitucional sobre el estado de alarma?
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por la mínima varios apartados del decreto del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para combatir la pandemia. El pleno ha adoptado esta decisión por seis votos frente a cinco. La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, que no había querido adelantar su parecer hasta la reunión de este miércoles, ha inclinado la balanza a favor de la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, partidario de la necesidad de las medidas anticovid adoptadas por el Gobierno, pero siempre que se acordaran bajo un estado de excepción, porque el de alarma no resulta suficiente para suprimir derechos, como ocurrió con el de libre circulación, durante el confinamiento domiciliario decretado entre marzo y junio de 2020.
La sentencia, esperada con impaciencia por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, que han tenido que ir revisando las medidas adoptadas por los gobiernos autonómicos, se dará a conocer en los próximos días, porque tiene que incluir los cinco votos particulares anunciados por los magistrados que han quedado en minoría, que son los tres a los que se atribuye una sensibilidad progresista, Cándido Conde-Pumpido, María Luis Balaguer y Juan Antonio Xiol, así como el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y Andrés Ollero, ambos enmarcados en el sector conservador.
Medidas necesarias
Con el voto de Roca, la mayoría de los magistrados del pleno (reducido a 11 tras la marcha de Fernando Valdés) consideran inconstitucional la restricción de derechos llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para luchar contra la pandemia, porque no fue una limitación de derechos, sino que la libertad de movilidad y circulación quedó suspendida durante meses, lo que no puede ampararse en el estado de alarma, punto en el que se da la razón al recurso de inconstitucionalidad que interpuso Vox, partido que paradójicamente en su día votó a favor de la alarma.
Además de Roca y González-Trevijano, han votado a favor de la inconstitucionalidad del primer estado de alarma, levantado hace justo un año, los magistrados Antonio Narváez, Alfredo Montoya, Ricardo Enríquez y Santiago Martínez-Vares. Todos ellos consideran que para una limitación de derechos de semejante envergadura debería haberse acordado un estado de excepción, lo que pone en jaque todas la multas que se dictaron en su día por saltarse el confinamiento o por circular sin causa justificada, incluso, las adoptadas por desobediencia.
La mayoría del TC considera inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto del estado de alarma. El primero establecía que "durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización" de ciertas "actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada". Consistían en comprar alimentos o medicinas, ir al médico, al trabajo o a atender a alguien vulnerable.
El 3 solo permitía la circulación para esas actividades o el repostaje y el 5 dejaba al ministro del Interior "acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos". También declara inconstitucionales los términos "modificar o ampliar" del apartado 6 del artículo 10, en el que "se habilitaba al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine". El Constitucional rechaza todos los demás motivos alegados por Vox en su recurso, como las medidas adoptadas en los velatorios.
Votos particulares
Los cinco magistrados que se han quedado en minoría han anunciado votos particulares para defender su postura. Durante la deliberación que se ha vivido en el Constitucional, el magistrado Conde-Pumpido, entre otros, defendió que el estado de excepción no se previó para responder ante pandemias como la vivida y ofrece un excesivo poder al Ejecutivo, ya que prevé alargar los periodos de detención a 10 días o decretar el secuestro de publicaciones. En su opinión y en la que los magistrados que han quedado en minoría, debía haberse rechazado el recurso de Vox y, de esta manera, ratificar el estado de alarma decretado por el Gobierno para luchar contra el covid.
Durante este mandato del Constitucional es la primera vez que en un asunto de semejante calado se ha producido una división similar, aunque las dos sensibilidades que conviven en el tribunal de garantías ya se habían vivido en asuntos más técnicos.
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