Tribunal Constitucional

Cuatro magistrados ven vulnerados los derechos de los condenados por el asedio al Parlament por no escucharles

Consideran que la jurisprudencia del propio tribunal impide condenar si dar trámite de audiencia a quien había sido absuelto

Triibunal constitucional

Triibunal constitucional / periodico

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La sentencia del Tribunal Constitucional que avala las penas impuestas por el Tribunal Supremo a ocho de los acusados por el asedio al Parlament cuenta con tres votos particulares, uno de Cándido Conde-Pumpido, otro de Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer y un cuarto de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca. Todos comparten que debería haberse concedido el amparo, por haberse vulnerado los derechos fundamentales de los condenados. Aunque cada uno tiene argumentos propios, todos coinciden en que la jurisprudencia del Constitucional impide condenar sin escuchar a quien ha sido absuelto en la instancia inferior.

En su voto, Roca afirma que la condena por el Supremo de los absueltos por la Audiencia no puede basarse en que en el lema de convocatoria se utilizara la fórmula "Paremos el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes", porque fue autorizada por la autoridad competente, lo que impide que por sí sola se pueda interpretar para condenar a unas personas absueltas por la Audiencia Nacional, sin haberles dado la oportunidad de explicarse ante el tribunal que las va a condenar.

Conde-Pumpido, primer ponente de la resolución, pero que renunció a ella al no lograr el apoyo una mayoría suficiente de sus compañeros del pleno, considera que el recurso de amparo de los recurrentes debía haber sido estimado, porque el Supremo vulneró su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho de defensa y a la presunción de inocencia. Los tres años de prisión que se les impuso fue una pena desproporcionada, dada la evidente relación de las conductas enjuiciadas con el contenido de los derechos de reunión y manifestación e, insiste, en casación no es posible acordar la condena sin lesionar los derechos a un proceso con todas las garantías y de defensa sin haber dado audiencia a los acusados para poder imputarles una intención delictiva que no había sido apreciada por la Audiencia Nacional, que les había absuelto.

Desalentar las protestas

Por su parte, Xiol y Balaguer coinciden con Roca y con Pumpido en que, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se vulneraron los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia de los condenados por haberse producido sin haber dado la posibilidad a estas personas a dirigirse directamente al órgano judicial que las ha condenado.

Además, sostienen que hubo una injerencia en el derecho de reunión de los recurrentes en amparo mediante una sanción penal que resulta desproporcionada y con un indeseable efecto desaliento en el ejercicio de un derecho fundamental, máxime cuando la concentración había sido debidamente comunicada a la autoridad competente; su desarrollo se hizo de forma pacífica, a pesar de alguna situación esporádica de tensión y no tenían la intención de propiciar la paralización de la acción legislativa sino la de mostrar a los representantes políticos su disconformidad con las líneas ideológicas en el que se sustentaba el proyecto de presupuestos que se quería aprobar.

De ahí que crean que la respuesta penal que se dio al asedio al Parlament supuso una grave injerencia en el derecho de reunión, que tiene un devastador efecto desaliento sobre el mismo, lo que "empobrece nuestra democracia, nos alinea con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito material de derechos fundamentales y nos alejan de la aplicación progresiva de aquellos derechos que posibilitan la participación de la ciudadanía en las democracias plenas", señalan.