Constitucional

Un TC muy dividido avala las condenas por el asedio al Parlament

El alto tribunal rechaza conceder el amparo a los condenados por seis votos frente a cuatro

A los magistrados progresistas se les ha unido la vicepresidenta Roca, normalmente en contra

Triibunal constitucional

Triibunal constitucional / periodico

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La propuesta de amparo a los condenados por el Tribunal Supremo por el asedio al Parlament enturbió en 2019 las relaciones entre los magistrados del Tribunal Constitucional, que hasta entonces habían logrado la unanimidad en todos los asuntos trascendentales y, en concreto, en los relativos al 'procés'. El asunto ha estado enquistado en el alto tribunal hasta que este jueves el pleno, por seis votos frente a cuatro, ha acordado avalar la sentencia del Supremo, que anuló la de la Audiencia Nacional que absolvió a 19 de los 20 acusados por el asedio al Parlament del 15 de junio del 2011, y, en su lugar, condenó a ocho de ellos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado.

Fuentes del Constitucional han informado a EL PERIÓDICO que la resolución, que se conocerá en su integridad en los próximos días, contará con los votos particulares discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luis Balaguer, Juan Antonio Xiol y de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que habitualmente se alinea con el sector conservador del tribunal, pero que en esta ocasión ha votado con el progresista. Conde-Pumpido fue el primer encargado de redactar la sentencia, pero renunció a ello al comprobar que la mayoría del pleno era partidario de denegar el amparo y avalar la condena. Le sustituyó en esa función Antonio Narváez, cuya propuesta es la que ha salido adelante.

Conflicto de derechos

La Audiencia Nacional basó la absolución en que impedir el acceso de parlamentarios a la Cámara catalana y obligar al entonces 'president', Artur Mas, a usar un helicóptero para llegar al Parlament fue la "legítima expresión de acción ciudadana" que actualizó "el derecho de reunión". El tribunal, decía, no quería enviar "un mensaje de desincentivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en el ejercicio de la crítica política" con una condena.

El Supremo, en cambio, consideró justo lo contrario. Declaró que sus colegas habían cometido "un patente error" a la hora de solucionar el conflicto entre los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de participación política al hacer prevalecer los dos primeros sobre el tercero, y habían cometido "una errónea y traumática desjerarquización del de participación política".

Sin oír a acusados

El alto tribunal, que condenó en casación, sin escuchar directamente en el juicio a los acusados, lo que habitualmente ya supone la revocación del fallo, declaró que "el libre ejercicio de la función parlamentaria" representa "el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, por medio de sus representantes". Por ello, "los acontecimientos violentos" de ese día "no pueden ser degradados a un simple problema" de colisión entre derechos.

"El conflicto fue más intenso, pues no solo afectó a los derechos de los que quisieron reunirse y expresar libremente su desacuerdo" con los recortes de 2011, sino también al "derecho de todos los ciudadanos a participar en asuntos públicos", lo que entendía que hacía merecedor de condena a quien con sus actividades intentó que el Parlament "se viera incapacitado para el debate y la acción política mediante la conformación de mayorías que siguen al ejercicio del derecho al voto".

Suscríbete para seguir leyendo