EL TABLERO CATALÁN

El Supremo castiga con tres años el asedio al Parlament

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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Sin contemplaciones. El Tribunal Supremo ha anulado este martes la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a 19 de los 20 imputados por el asedio al Parlament del 15 de junio del 2011 y condenó a ocho de ellos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado. La sentencia fue acogida con satisfacción por el Govern y por la presidenta del Parlament, Núria de Gispert. La Audiencia ejecutará en los próximos días el fallo que conlleva el ingreso en prisión de los condenados.

El Supremo enmienda la plana a sus colegas de la Audiencia, que habían establecido que la actuación de los imputados, que impidieron el acceso de varios parlamentarios a la Cámara catalana y obligaron al 'president' Artur Mas a usar un helicóptero para llegar al Parlament, supuso una "legítima expresión de acción ciudadana" que actualizó "el derecho de reunión". Por ello, se negaron a condenar estas actividades para no enviar "un mensaje de desincentivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en el ejercicio de la crítica política".

COLISIÓN DE DERECHOS

El Tribunal Supremo rechaza esta posición y acusa a sus colegas de haber cometido "un patente error" a la hora de solucionar el conflicto entre los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de participación política al hacer prevalecer los dos primeros sobre el tercero. Esta posición, afirman, implica "una errónea y traumática desjerarquización del derecho de participación política".

Los magistrados sostienen que "el libre ejercicio de la función parlamentaria" representa "el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, por medio de sus representantes". Por ello, consideran que "los acontecimientos violentos" acaecidos ese día "no pueden ser degradados a un simple problema" de colisión entre derechos. Y señalan que "el conflicto fue más intenso, pues no solo afectó a los derechos de los que quisieron reunirse y expresar libremente su desacuerdo" con los recortes sino también al "derecho de todos los ciudadanos a participar en asuntos públicos".

Asimismo, la resolución subraya que los derechos de la libertad de expresión y del derecho de reunión no pueden operar como elementos "neutralizantes" de otros derechos indispensables para "la vigencia del sistema constitucional". Y, por tanto, agregan que paralizar las actividades de la Cámara "ataca los valores superiores del orden democrático". "Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar los valores superiores del orden democrático".

Los magistrados del alto tribunal se niegan a "relativizar" o "banalizar" estos hechos porque "la historia europea ofrece elocuentes ejemplos en los que la destrucción del régimen democrático y la locura totalitaria se inició con un acto violento contra el órgano legislativo".

EL OBJETIVO

La sentencia condena a ocho imputados porque con sus actividades intentaron que el Parlament "se viera incapacitado para el debate y la acción política mediante la conformación de mayorías que siguen al ejercicio del derecho al voto". Por estos motivos rechazan que la protesta tuviera como "objetivo servir de vehículo para proclamar la indignación colectiva" frente a los recortes.

"Lo que perseguían los allí concentrados era atacar las raíces mismas del sistema democrático", agregan. Y apostillan que pretendían "despojar al órgano que expresa la voluntad popular de toda posibilidad de creación normativa". Los jueces restan importancia al hecho de que algunos de los parlamentarios que declararon en la Audiencia como testigos expresaran "su comprensión" hacia estos movimientos sociales y al "mayor o menor acierto de los agentes de la autoridad" al establecer los cordones de seguridad.

Asimismo, justifican su decisión "en el clima coactivo" y en "la atmósfera intimidatoria" que llevaron a cabo los condenados y que se tradujo "en varios intentos frustrados por acceder en condiciones de normalidad a la sede parlamentaria" de varios diputados y de Mas. En la sentencia, de 94 folios, se individualizan las acciones cometidas por los penados. Por ejemplo, el Supremo eleva la condena de cuatro días de localización permanente a José María Vázquez Moreno a tres años de prisión por haber pintado con trazos negros una chaqueta a Montserrat Tura.

DRAMA POLÍTICO

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibañez, que cedió la redacción de la resolucion al presidente de la sala penal, Manuel Marchena. En el voto particular, el togado encuadra estos hechos "en el momento actual, que es especialmente dramático para millones de personas". Y rechaza condenar estos actos por "las connotaciones políticas" que los acompañan.