Sentencia firme

El Supremo confirma la absolución del exedil de Badalona que devolvió unos carteles del 1-O

El tribunal sostiene que no recibió una orden directa que desobedeciera

Critica su decisión de ordenar a los policías urbanos devolver los carteles

Dos magistrados consideran que debía estimarse el recurso fiscal y condenarle

El tercer teniente de alcalde de Badalona, José Téllez, al llegar esta mañana a la Ciutat de la Justícia acompañado de su abogada; la alcaldesa de la ciudad, Dolors Sabater, y otros miembros del gobierno municipal.

El tercer teniente de alcalde de Badalona, José Téllez, al llegar esta mañana a la Ciutat de la Justícia acompañado de su abogada; la alcaldesa de la ciudad, Dolors Sabater, y otros miembros del gobierno municipal. / periodico

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del extercer teniente de alcalde de Badalona José Antonio Téllez Oliva al que la fiscalía imputaba un delito de desobediencia por devolver unos carteles del 1-O que una patrulla de la Guardia Urbana había incautado a las personas que pretendían colgarlos en las farolas del alumbrado público del municipio en 2017. El tribunal considera que su conducta "tiene aroma de antijurídico", pero no le puede condenar por el delito atribuido no haber recibido una orden directa que fuera la que desobedeciera.

La Sala Segunda rechaza el recurso fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que ya absolvió a Téllez frente al fallo del Juzgado de lo Penal número 7 que le había condenado a pagar una multa de 4320 euros por desobediencia. La Audiencia declaró probado que los agentes de la Guardia Urbana de Badalona recibieron, como otros cuerpos policiales, la orden de la Fiscalía de intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal.

Sobre las 23.25 horas del 25 de septiembre de 2017 una patrulla observó a cinco personas que colgaban carteles con las leyendas “Hola República", "Hola Europa" y "Hola nou país" y la palabra “SÍ” dentro de un bocadillo. Procedieron a incautarlos. José Antonio Téllez, tras preguntar por los hechos a las personas que estaban allí, instó a los agentes a que los devolvieran. Estos se negaron y el entonces concejal, que sostuvo que era el único responsable, porque los policías dependían orgánicamente de la Alcaldía, abrió la puerta del vehículo, cogió los carteles y se los entregó a quienes los colgaban. 

Sin orden previa alguna

El tribunal considera que ese relato de hechos probados “no concreta que el acusado recibiera, fuera destinatario, de orden alguna” y para poder condenar por desobediencia debe darse "una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente". Ese precepto, según la sentencia, precisa que “nos encontremos ante el destinatario de una orden, procedente de la autoridad o de sus agentes (respetando las formalidades legales y con competencia para emitirla) y, sin embargo, la desobedezca gravemente”. 

En el caso de Téllez “ni los agentes mismos, ante la actitud del acusado, emitieron orden ninguna destinada a él para que depusiera su actitud, --como, acaso, habrían hecho de no tratarse de un edil de la corporación--, ni tampoco las instrucciones emitidas por la Fiscalía tenían a José Antonio Téllez como destinatario. Por eso, la conducta de éste, contemplada aquí lógicamente inscrita en el ámbito referencial del delito de desobediencia, único por el que se formula acusación, solo puede considerarse atípica, habida cuenta de que para desobedecer una orden en los términos referidos en el citado artículo 556 del Código Penal, es preciso primero que la misma exista y tenga por destinatario al sujeto activo, lo que aquí no sucedió”. 

Para la Sala, la orden que dio a lo agentes desprende “el aroma de lo antijurídico, de lo opuesto al Derecho”, pero los hechos no pueden ser subsumidos en el único tipo penal invocado por la acusación, que es el delito de desobediencia, al no ser el sujeto destinatario de la orden.

Voto discrepante

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Eduardo Porres Ortiz de Urbina que consideran que el exconcejal sí debía ser condenado, porque a diferencia de la mayoría entienden que sí era destinatario de la orden incumplida.

En su voto, mantienen que los hechos probados describen “la desobediencia a una orden por parte de un funcionario público, por elección, compelido al cumplimiento de la orden dictada de acuerdo al procedimiento formalmente previsto y por un órgano legalmente competente”, y que actuó como si fuera un particular cuando era un cargo público, como se mostró ante los agentes al ordenarles devolver los carteles.