Vista de casación

La fiscalía pide al Supremo condenar por desobediencia al edil de Badalona que devolvió unos carteles del 1-O

Fue condenado a una multa de 4.380 euros en primera instancia y la Audiencia de Barcelona le absolvió

El tercer teniente de alcalde de Badalona, José Téllez, al llegar esta mañana a la Ciutat de la Justícia acompañado de su abogada; la alcaldesa de la ciudad, Dolors Sabater, y otros miembros del gobierno municipal.

El tercer teniente de alcalde de Badalona, José Téllez, al llegar esta mañana a la Ciutat de la Justícia acompañado de su abogada; la alcaldesa de la ciudad, Dolors Sabater, y otros miembros del gobierno municipal. / periodico

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La fiscal de Sala del Supremo Paloma Abad defendió esta martes ante la Sala Segunda del alto tribunal la condena del exconcejal de Badalona (Barcelona) José Téllez por un delito de desobediencia por devolver unos carteles relacionados con el referéndum ilegal del 1-O que habían sido requisados por la Policía Local minutos antes. El edil fue condenado a una multa de 4.380 euros en primera instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió después.

La fiscal pidió que el entonces tercer teniente de alcalde de Badalona (hoy ya fuera de la política) vuelva a ser multado, porque en la sentencia que le absolvió "no se discuten los hechos" sino la intención que tuvo al devolver esos carteles a las personas que los colgaban por las calles del municipio. En su opinión, los fundamentos jurídicos de esa resolución son "una irracionalidad" y "bastante extravagantes", informa Europa Press.

Abad ha apuntado a que para excluir la intencionalidad, la sentencia da por bueno que el concejal a las 11.45 horas de la noche del 25 de septiembre de 2017 realizó una valoración 'in situ' sobre las instrucciones de Fiscalía, sobre los oficios de Mossos, sobre la función de la Policía Local e incluso sobre el valor o no del material incautado. E instó a los agentes a devolver unos carteles con los mensajes 'Hola República', 'Hola Europa' y 'Hola Nou País' que la Policía Local había retirado de las farolas por orden de la Fiscalía. Como los agentes se negaron, abrió el coche patrulla y los devolvió él mismo.

Para la abogada de Téllez, Montse Salvador, no se dan los requisitos para revocar una sentencia absolutoria porque de la lectura del recurso de casación se entiende que se solicita no solo una revisión de las cuestiones jurídicas sino también una valoración de los hechos, al "ligar el recurso a aspectos fácticos del delito".

No cargo público

Explicó que su cliente no fue imputado (ni fue condenado en primera instancia) por desobediencia como cargo público sino por un delito común de desobediencia de un particular. Además, subrayó que en la sentencia de la Audiencia se indica de manera clara, como "hecho indubitado" que no hubo por parte de los agentes de la Policía Local una orden que fuera cuestionada por el político.

"Si no hay una orden, una obligación, un requerimiento, una desobediencia, difícilmente podemos hablar de delitos tipificados", ha dicho, para concluir que no puede estimarse el recurso planteado por el Ministerio Público.

Téllez, que ha asistido a la vista pese a que en casación solo intervienen los abogados, se ha incluido en una supuesta "causa general en la que hay encausados más de 2.800 catalanes con diferentes penas" y ha abogado por la aplicación de ley de Amnistía.