declaración tributaria

La Fiscalía seguirá investigando a Juan Carlos I tras la regularización

El ministerio público valorará la “espontaneidad, veracidad y completitud" de su declaración para determinar su alcance

La incidencia de la comunicación del ministerio público al emérito se estudiará en función de la doctrina del Supremo

El Rey emérito, Juan Carlos I,

El Rey emérito, Juan Carlos I, / EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

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El equipo de fiscales liderado por el fiscal de Sala del Supremo Juan Ignacio Campos, a cargo de las diligencias de investigación relativas a Juan Carlos I, no ha perdido el tiempo para empezar a estudiar la declaración por importe de 678.393 euros que presentó para tratar de evitar la responsabilidad penal que le pudieran acarrear los gastos realizados por él y algunos de sus familiares, como varios nietos, con una tarjeta opaca que no estaba a su nombre. Tras una primera reunión, los representantes del ministerio público que participan en las pesquisas han anunciado en un comunicado que valorarán el "alcance" de esta "declaración tributaria" y, en concreto, “su espontaneidad, veracidad y completitud, en el marco de una investigación más amplia", que seguirá en manos de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Como adelantó El PERIÓDICO, el ministerio público informó oficialmente en noviembre al rey Juan Carlos, a través del bufete de su abogado, Javier Sánchez-Junco, de las diligencias de investigación abiertas en su contra, en concreto, de la relativa al uso de tarjetas a nombre de quien había sido su ayudante de campo, el coronel del Ejército del Aire Nicolás Murga, que figuraba como investigado, junto al empresario Allen Sanginés-Krause, que era quien proporcionaba los fondos. 

Ya con esa notificación, el emérito presentó la declaración tributaria antes de que el ministerio público formalizara una querella en su contra. Que alguien presente una regularización no implica que con ella acaben con todos sus problemas fiscales y judiciales. La fiscalía, que la revisará en cuanto a cuantía, periodos impositivos y temporalidad, continuará investigando para decidir qué hace en las tres diligencias de investigación relativas al emérito que tiene abiertas: la de las tarjetas, cuyo traslado al Supremo determinó la comunicación de que se le investigaba; la de los 65 millones de euros que según confesó su examante Corinna Larsen al excomisario José Manuel Villarejo le pagó la monarquía saudí por la construcción del AVE a La Meca, y la más reciente, relativa a un fondo en la isla de Jersey.

Valor de la comunicación

Fuentes del alto tribunal señalan que uno de los extremos que se tendrá en cuenta para determinar el futuro de estas diligencias es la entidad de la comunicación que el fiscal remitió al rey emérito para informarle de que le investigaba. Mientras fuentes fiscales se remiten a la garantista jurisprudencia del Supremo para entender que solo se evitaría la regularización con la presentación previa de una querella o denuncia, otras fuentes consultadas recuerdan una sentencia del Supremo de 2019 en la que se entendió notificación suficiente para impedirla la comunicación fiscal. Pero no se puede interpretar que ese sea el recorrido que tendrá la del rey emérito, porque a diferencia de él, aquel investigado ya había sido citado como tal por la Fiscalía, cuando la presentó.

Las mismas fuentes destacan que para determinar la entidad de la comunicación y, con ella, el apartado 4 del artículo 305 del Código Penal que hay que aplicar al emérito, deben valorarse todas las circunstancias, hasta si una notificación a un despacho de abogados es equivalente a la que se recibe de forma personal e, incluso, si la Fiscalía del Supremo es equiparable a la Sala Segunda de alto tribunal a la hora de llegar a imputar a un aforado.

Doble revisión fiscal

Fuentes fiscales han señalado a este periódico que la declaración tributaria por un importe de casi 680.000 euros presentada por el rey Juan Carlos será revisada por dos vías. Una es que la protagonizará la Agencia Tributaria, mientras que la otra es la que mantiene abierta la fiscalía a través de sus diligencias de investigación.

Aunque las inspecciones tributarias quedan detenidas ante la existencia de un procedimiento penal, en este caso aún no lo hay, porque las diligencias fiscales son un momento previo que puede concluir en la interposición de una querella, si aprecian delito, o en su archivo, si no o ha prescrito.

La primera opción, una vez admitida a trámite, implica la paralización del procedimiento tributario hasta que la vía penal concluya o con sentencia o con archivo. Si en su revisión, las autoridades tributarias aprecian delito fiscal remitirán las actuaciones al ministerio público para que lo estudie y, si lo cree conveniente, interponga la correspondiente denuncia o querella.