Los jueces tumban las multas por romper el confinamiento

Existen sentencias en varias localidades españolas, pero no se tiene constancia de que se haya dictado alguna en Barcelona

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J. G. Albalat

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El 17 de marzo de 2020, a las 14.45 horas, un conductor se encontraba en una gasolinera de la avenida de Burgos de Valladolid. Hacía tres días que el Gobierno había decretado el estado de alarma por la pandemia del covid y el confinamiento domiciliario. La policía le cazó y la Delegación de Gobierno en Castilla y León le sancionó con 601 euros por quebrantar el confinamiento, cuantía que se quedó en 300,5 euros por la bonificación de pronto pago. Unas horas antes, y a 444 kilómetros de distancia, en Vigo, una patrulla paró a un transeúnte cuando paseaba por la ciudad sin justificación alguna. La multa fue la misma. La justicia ha anulado las dos argumentando que el simple incumplimiento de una norma general, como es el decreto del estado de alarma, no puede considerarse como desobediencia, pues para ello es necesario incumplir una orden directa de un agente.

Juzgados de contencioso-administrativo de varias provincias han dictado resoluciones que, en su mayoría, revocan las sanciones que se impusieron a quienes incumplían la limitación de movimientos en las primeras semanas del estado de alarma. Órganos judiciales de VigoOviedoCórdobaLogroñoSegoviaBilbao o Valladolid, entre otros, han anulado las multas, que desde el primer día levantaron dudas en el mundo del Derecho.

Los recursos que han llegado a los tribunales son escasos. En Barcelona, por ejemplo, no se tiene noticia de que se esté tramitando alguno, según explica la magistrada Montserrat Raga. Los jueces de la capital catalana esperan que lleguen en el 2021, cuando la tramitación de las multas esté más avanzada. "Debe mirarse el periodo en que se impuso la sanción y en qué régimen sancionador se ampara", explica la togada.

Requerimiento expreso

"La infracción de desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad o de esta que no resulte atendido" por el destinatario, alega la primera sentencia dictada en Vigo, el 19 de octubre pasado y que revoca la multa. "El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia", detalla. "Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad y el particular desatienda dicho requerimiento".

Un juez de Valladolid abunda: "No es acorde con el principio de tipicidad la creación de una infracción general, abstracta y absoluta a la norma definible con su mero incumplimiento". Y recuerda, al igual que su colega de Vigo, que el decreto del estado de alarma "no prevé ningún régimen sancionador que respalde el cumplimiento de los mandatos", sino que se remite, en genérico, a las leyes aplicables, sin precisar. "No tipifica nada como infracción ni prevé, desde luego, ningún tipo de sanción, cuando podría haberlo hecho en aras de la seguridad jurídica", apuntan los dos magistrados.

Las resoluciones argumentan que el simple incumplimiento de una norma general no puede considerarse desobediencia

Ambas sentencias utilizan razonamientos coincidentes. La simple infracción de las prohibiciones impuestas por la declaración de estado de alarma que limitaban la libertad de movimiento no es suficiente para imponer una multa. Es necesario que los agentes requieran de manera clara, comprensible y directa al ciudadano que está incumpliendo la norma. Si este desobedece a pesar de haber sido advertido, entonces su comportamiento sí será sancionable. Es preciso que la policía haga entender al ciudadano que su conducta está prohibida y si, aun así, decide no acatar la indicación, entonces podrá estar justificada la sanción", asegura el abogado barcelonés Sergio Santamaría.

Un juzgado de Logroño dictó una sentencia similar: "Las medidas que, por razón de salud pública, se establecen en la declaración del estado de alarma no son mandatos y órdenes individuales que la autoridad comunica, a modo de bando oficial, al conjunto de la ciudadanía, de suerte que esa comunicación sería un requerimiento previo, ornado con la publicidad o comunicación institucional correspondiente, si se permite la expresión de la canción popular no solo chilanga, por tierra y por mar. Una norma reglamentaria no es un mandato individual".

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