UNA NORMATIVA DE 1870

Así se tramitará el indulto a los presos del 1-O: un proceso que durará más de seis meses

El proceso se dilatará más de seis meses y Justicia tratará de forma individual los expedientes de los 12 condenados

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

El Periódico

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El Ministerio de Justicia tramitará de forma individual los expedientes de indulto de los 12 condenados por el 1-O,  un procedimiento que suele superar los seis meses, según apuntan fuentes del departamento que dirige Juan Carlos Campo. Este ha desvelado este miércoles en el pleno del Congreso que las peticiones de indulto comenzarán a tramitarse la próxima semana. Pero, ¿cómo funciona ese trámite? Estas son las claves:

El primer paso será reclamar los informes del tribunal sentenciador, el Supremo, y de la Fiscalía.

Se tramitarán 12 expedientes porque la primera solicitud que entró en el registro del Ministerio, en enero, pedía el indulto para los doce condenados, aunque solo nueve fueron condenados a penas de prisión: Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Cada expediente es individual y arrastra las distintas soluciones que se hayan registrado para la misma persona, añaden las fuentes de Justicia, que explican que la tramitación comienza ahora tras superarse el atasco provocado por la pandemia.

Medida de gracia del Gobierno

Los indultos, una medida de gracia discrecional en manos del Gobierno, se rigen por una normativa de 1870, que determina que, una vez recibida la solicitud, el ministro de Justicia debe enviarla al tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, para que emita su informe.

Ese tribunal debe solicitar el correspondiente informe al Ministerio Fiscal antes de remitir la respuesta al Ejecutivo, pero su posición no es vinculante, ya que corresponde al Gobierno la decisión definitiva. En el caso de ser favorable a los reos, debe acordarse vía real decreto publicado en el BOE.

Apenas hay indultos

Los indultos pueden ser totales o parciales y pueden condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos, correspondiendo al tribunal sentenciador la vigilancia de que se cumplan.

La mayoría de las peticiones no superan el proceso: el año pasado se tramitaron 4.022 indultos y se concedieron 39, el 0,97%; y en el ejercicio anterior se otorgaron solo 17 indultos de los 4.382 tramitados.

Puede pedir la medida de gracia el condenado o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de tener un poder escrito que acredite su representación.