Opinión | Editorial

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Regular el patinete eléctrico

Aunque los municipios preparan sus normativas sobre los vehículos de movilidad personal, una ley estatal ayudaría a unificar criterios

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Se calcula que en España circulan más de 20.000 vehículos de movilidad personal (VMP), la mayoría patinetes eléctricos concentrados en las grandes capitales y conurbaciones urbanas. Pero también en poblaciones más pequeñas, como por ejemplo Lloret de Mar, donde hace pocos días se produjo el primer accidente mortal de este año, un usuario que conducía sin casco. Una víctima que viene a sumarse a una estadística al alza que afecta tanto a los conductores de los VMP como a peatones, como el caso de una anciana que falleció atropellada en Barcelona el pasado diciembre. El hecho de que sea un fenómeno relativamente reciente explica algunas causas de la difícil convivencia de este aparato en la calle: por un lado, el desconocimiento de algunos usuarios sobre las normas que deben cumplir, y por otro, las lagunas sobre su regulación.

El patinete eléctrico se ha extendido de una manera tan rápida que ha ido por delante de una normativa unitaria que prevea a nivel estatal las diversas situaciones que provocan, las prevenciones y las sanciones, y se ha dado una cierta dispersión en la reglamentación, en función de los criterios de cada ayuntamiento. El de Barcelona fue pionero y después se le han sumado otras ciudades. En Catalunya, se están preparando nuevas ordenanzas municipales en las otras capitales de provincia, así como en Terrassa y Sabadell, para pasar de la inicial normativa de raíz pedagógica a un cuadro de multas que sancione las infracciones.

Para unificar criterios, la Dirección General de Tráfico publicó el 4 de diciembre una instrucción que ha de servir para aclaraciones técnicas y criterios sancionadores. Son pautas generales que los municipios han de adaptar a su especificidad, a la espera de la aprobación del real decreto sobre vehículos de movilidad personal. Las medidas coercitivas anunciadas ya están presentes en muchas ordenanzas e incluyen la conducción bajos los efectos del alcohol o las drogas, el uso del móvil, la prohibición de circular por aceras o zonas peatonales, circular más de una persona en un VMP o hacerlo de noche sin elementos reflectantes. Sin embargo, la polémica aparece al no reclamar a estos vehículos una autorización administrativa y, en consecuencia, un seguro obligatorio. Y tampoco contempla la obligatoriedad del uso del casco, aspectos ambos que desde el Real Automóvil Club de España se ven absolutamente imprescindibles y que, hoy por hoy, dependen de la decisión municipal. En el caso de Barcelona, por ejemplo, se requiere el casco homologado y el seguro solo si el uso del patinete responde a una explotación económica. Desde la propia DGT se recuerda que la instrucción sirve para unificar criterios pero son los ayuntamientos quienes los aplican según sus propios parámetros, tanto para el límite de velocidad como para designar las calzadas aptas para su circulación. En cualquier caso, sigue sin haber una normativa contundente y general, lo cual ocasiona una cierta indefensión con la disparidad de pareceres. Una ley estatal ayudaría a poner el orden necesario sobre este asunto.