desestima el recurso de amparo

Un Tribunal Constitucional dividido avala la prisión provisional de Junqueras

Oriol Junqueras, en el Congreso, el pasado 20 de mayo, cuando fue a recoger su acta de diputado.

Oriol Junqueras, en el Congreso, el pasado 20 de mayo, cuando fue a recoger su acta de diputado. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha puesto punto y final a la unanimidad que había caracterizado sus decisiones durante este mandato. Había ocurrido ya en dos sentencias económicas, las relativas al Código Civil catalán y al aval constitucional del despido por bajas intermitentes, y ahora le ha llegado el turno a las decenas de recursos pendientes del 'procés'. Era lo previsible después de que en julio surgiera una primera discrepancia en este grupo de recursos. Fue en un asunto considerado menor, pero sirvió para que el tribunal de garantías optara por posponer la resolución de las demás impugnaciones hasta después de la sentencia del 'procés' para no interferir en forma alguna.

Conocida la sentencia ya solo era cuestión de tiempo que el pleno del Tribunal Constitucional volviera a abordarlos. Este jueves ha rechazado un primer recurso de amparo de Oriol Junqueras sin hacerlo de forma unánime. Una mayoría de nueve magistrados frente a tres ha avalado la prisión provisional que acordó en un principio la Audiencia Nacional y ratificó luego el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, cuando asumió la causa.

Los tres magistrados discrepantes, a los que se enmarcan en una sensibilidad progresista Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, entienden que los argumentos desplegados en la sentencia de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, no son suficientes teniendo en cuenta la doctrina expuesta por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras su decisión de hace un año sobre el diputado kurdo Selahattin Demirtas.

A su discrepancia con la mayoría, que se plasmará en un voto particular, se sumará otro concurrente, del magistrado conservador Santiago Martínez-Vares. En su caso, comparte con sus compañeros que el recurso del presidente de ERC debe ser rechazado, pero por argumentos distintos a los de la mayoría.

La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, junto con los votos particulares anunciados, señala que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.

Marcha atrás

El otro recurso que estaba incluido en el orden del día de este pleno era el relativo a la negativa del juez Llarena a dejar salir de prisión al político catalán para asistir a la sesion constitutiva del Parlament en enero de 2018. El juez instructor del 'procés' previó la delegación del voto para no interferir en las mayorías parlamentarias obtenidas en las urnas.

El magistrado Juan Antonio Xiol tendrá que presentar una nueva propuesta de resolución a sus compañeros en el próximo pleno, que comenzará a celebrarse a partir del próximo 10 de diciembre, después de que la que llevaba, partidaria de conceder el amparo a Junqueras, no les convenciera, informaron a este diario fuentes del alto tribunal.

Fallo sin argumentos

El Constitucional solo ha adelantado el fallo de la resolución por la que se avala la prisión provisional de Junqueras. En él se inadmiten las quejas planteadas en el recurso relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión; del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, en el caso; a la doble instancia penal (artículo 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos); del derecho a la presunción de inocencia, y a la vida familiar. Además, el tribunal considera prematura su impugnación relativa al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

Y desestima el recurso respecto de todos los demás derechos supuestamente vulnerados: los relativos a la libertad personal, aplicación de la prisión provisional, participación y representación política y acceso a cargo público y derechos a la defensa y a la legalidad penal.