TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC anula el procedimiento notarial catalán de resolución de conflictos

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Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por siete votos frente a cinco los preceptos del Código Civil catalán que regulan el contrato de compraventa, el de permuta, el de mandato y la gestión de negocios ajenos, dentro de su libro sexto, impugnados por el Gobierno de Mariano Rajoy. El único punto del recurso de inconstitucionalidad aceptado por el tribunal de garantías es el relativo al procedimiento notarial de resolución de conflictos.

El Constitucional sostiene que en esa veintena de artículos del Código Civil se vulneran las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6 de la Constitución en materia de legislación procesal. El resto de las impugnaciones, en cambio, han sido desestimadas al entender que la regulación de los referidos contratos por el legislador catalán se enmarcan dentro de las competencias catalanas.

La sentencia llega a esta conclusión al tener en cuenta, por una parte, que los contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos que regula la normativa impugnada guardan conexión con instituciones de su derecho civil catalán existentes cuando entró en vigor de la Constitución, por lo que, en virtud de las competencias asumidas en materia de derecho civil en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat puede regularlos sin problema. Además, esa competencia se ha ejercido sin invadir las del Estado para establecer "las bases de las obligaciones contractuales".

El tribunal constata que al encontrarse las obligaciones contractuales reguladas con carácter general en el Código civil -norma preconstitucional- el legislador estatal no ha declarado formalmente las bases de estas obligaciones. Por ello, ha efectuado este juicio de constitucionalidad mediata tomando como parámetro de constitucionalidad los elementos esenciales que se infieren de la regulación de estos contratos que efectúa esta norma.

Por lo que respecta a la compraventa de consumo, la sentencia pone de manifiesto que Catalunya ha asumido competencias legislativas no solo en materia de contratos civiles, sino también en la de consumo y que la regulación de este tipo de compraventa que efectúa el legislador catalán es conforme con la legislación básica estatal, por

lo que también desestima esta impugnación.

Cinco votos en contra

La sentencia ha sido aprobada por siete votos frente a cinco, que se han plasmado en varios votos particulares. Andrés Ollero discrepa de la sentencia aprobada por la mayoría porque considera que interpreta expansivamente la competencia autonómica para desarrollar el derecho foral, dando a entender que la Generalitat está autorizada a aprobar un Código Civil completo, desplazando enteramente la legislación civil estatal.

También discrepa con que se hayan identificado las “bases de las obligaciones contractuales” con el concepto de legislación básica, como si el reparto de competencias en materia de derecho civil fuera por completo equivalente a materias como la educación, sanidad, energías o medio ambiente. En su opinión, la sentencia habría debido rechazar que sean desarrollo de derecho civil propio las previsiones impugnadas sobre compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos.

Por su parte, Antonio Narváez también ha formulado un voto, al que se ha adherido Santiago Martínez-Vares. Ellos discrepan de la sentencia porque entienden que falta conexión entre las instituciones tradicionales que regulaba el Derecho catalán (rescisión del contrato por lesión y venta a carta de gracia) y la regulación completa que hace el Código Civil de Catalunya del contrato de compraventa. Además, apuntan a que la normativa catalana no ha aportado ningún punto de conexión entre los contratos de permuta, mandato y gestión de negocios ajenos e instituciones preexistentes a la Constitución que fueran peculiares de Catalunya.

En su opinión, la sentencia no aborda desde la perspectiva del art. 149.1.6a (competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil) el problema del contrato de compraventa de consumo, en el que este tribunal ha determinado las competencias del Estado sobre esta materia para proteger los derechos de los consumidores y usuarios.

Alfredo Montoya también disiente de la sentencia aprobada por la mayoría porque altera la distribución competencial que el constituyente diseñó para la materia "legislación civil" y, además, atribuye a Catalunya, sin apoyo constitucional alguno toda la competencia sobre la legislación civil. Por otro lado, asegura que la materia “bases de las

obligaciones contractuales” es un ámbito material reservado íntegramente al Estado y no, como la sentencia de la mayoría afirma, una materia compartida entre el Estado y las comunidades.

Ricardo Enríquez discrepa, porque cree que la sentencia identifica el concepto de “bases de las obligaciones contractuales” del art.149.1.8a CE, con el concepto de “bases”, “legislación básica”, o “normas básicas”, a que se refieren otros títulos previstos en el citado art. 149.1, y le aplica de manera incorrecta la doctrina de este Tribunal sobre la relación entre legislación básica y legislación de desarrollo. En materia de legislación civil no hay competencias compartidas entre el Estado y las comunidades autónomas: ésta, sostiene, corresponde en exclusiva al Estado y solo las comunidades con derecho foral o especial a la entrada en vigor de la CE lo pueden actualizar o desarrollar.