El abogado de la UE dictamina que Junqueras debió ser eurodiputado hasta que fue condenado

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE entiende que la inmunidad se debe aplicar desde que fue elegido

Silvia Martinez

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¿Oriol Junqueras debería ser reconocido como eurodiputado electo el 26M? Según el dictamen preliminar emitido este martes por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, la adquisión de la condición de eurodiputado solo depende del voto de los electores y no puede estar supeditada al cumplimiento de otras formalidades -como el acatamiento de la Constitución- lo que significa que el líder de Esquerra Republicana de Catalunya debería haber sido reconocido como tal en cuanto fue elegido el 26M.

"La adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna", señala Szpunar que apunta a que el reconocimiento no puede depender, por tanto, del acatamiento o la promesa de la Constitución española ante la Junta Electoral Central, tal y como obliga la legislación española, ya que esta formalidad no constituye una etapa del proceso de elección al Parlamento Europeo en España y ese proceso debe darse por concluido con la proclamación oficial de los resutados. 

En cuanto a la inmunidad parlamentaria, el abogado general sostiene que, en principio, esta se aplica desde la apertura del primer período de sesiones -el pasado 2 de julio- del nuevo Parlamento Europeo electo y recuerda que no hay ninguna disposición que exija la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesión constitutiva para garantizar su inmunidad. "El mandato de un diputado europeo que no ha asumido efectivamente sus funciones por no haber cumplido todas las formalidades exigidas por el derecho de nacional también comienza con la apertura del primer período de sesiones del nuevo Parlamento electo" y "en consecuencia a partir de ese diputado está amparado por la inmunidad parlamentaria", señala el dictamen.

Inmunidad de Junqueras

Por ello, las autoridades españolas deberían haberse abstenido "de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso", prosigue Szpunar que también sostiene que el Parlamento Europeo debería haberse pronunciado sobre el mantenimiento o suspensión de la inmunidad. "Desde el momento en que el derecho nacional de un Estado miembro reconoce la inmumidad a los miembros del Parlamento nacional, el artículo 9 del protocolo debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o mantener la inmunidad de uno de sus miembros", señala el dictamen. 

En la práctica, sin embargo, aunque el Tribunal de Justicia de la UE confirme esta tesis la repercusión práctica será mínima ya que Junqueras fue condenado el pasado 14 de octubre a 13 años de cárcel, por sedición y malversación, y a la inhabilitación para cargo público lo que implica la pérdida de su condición de eurodiputado. "Dado que la elegibilidad para el mandato de diputado al Parlamento depende del derecho nacional, también se ve afectada por la inhabilitación absoluta". Por ello, la privación de esta elegibilidad "debe conllevar la anulación del mandato", prosigue el abogado que insiste en que dado que la sentencia del 14 de octubre "conlleva la anulación del mandato" no tiene sentido "examinar si procedía concederle el permiso" ya que "su eventual promesa o juramento sería, en todo casom inoperante".

Cuestión prejudicial

Maciej Szpunar responde así a la pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en el marco del recurso de súplica que interpuso Junqueras contra el auto del Supremo del 14 de junio, que le denegó el permiso de salida de prisión para acudir a la sede de la Junta Electoral Central a acatar la Constitución española y cumplir con el trámite exigido por la legislación española para convertirse en eurodiputado electo. El ex vicepresidente de la Generalitat fue elegido eurodiputado en las elecciones europeas del 26M antes de ser condenado y su nombre fue publicado en el puesto 13 en la lista publicada por el Boletín Oficial del Estado tras los comicios. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó concederle el permiso penitenciario para salir de la cárcel, donde cumplía prisión preventiva, y no pudo completar el trámite.

La sala de lo penal presidida por el juez Manuel Marchena decidió pedir el 1 de julio al Tribunal de Justicia de la UE que interpretara el artículo 9 del protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la UE para determinar en qué momento comienza a aplicarse la inmunidad parlamentaria y si este protocolo obliga a conceder una autorización para salir de prisión a una persona acusada de infracciones graves que ha sido elegida miembro del Parlamento mientras se encontraba sujeto a una prisión provisional debido al riesgo de huida. 

Caso Puigdemont/Comín

Según la defensa de Junqueras, el ex vicepresidente de la Generalitat debería gozar de inmunidad desde el momento en el que fue elegido. Para las autoridades españolas, lo mismo que para las instituciones europeas como el Parlamento Europeo, el momento empieza a contar cuando se completa el trámite previstos en la legislación española. El dictamen no es vinculante aunque en el 80% de los casos el Tribunal de Justicia suele seguir las recomendaciones del abogado general.

La sentencia se conocerá en cuestión de semanas y podría sentar un precedente en el litigio que también mantienen el ex conseller Toni Comín y ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. Ambos políticos también obtuvieron escaño como eurodiputados el 26M pero no acudieron a Madrid a acatar la Constitución para evitar ser detenidos. En julio pasado presentaron un recurso contra la Eurocámara para asumir sus escaños pero la justicia europea rechazó su petición de medidas cautelares.

Tanto Comín como Puigdemont comparecerán en diciembre ante el tribunal de justicia de primera instancia de Bruselas que debe decidir sobre la tercera euroorden emitida por el juez Pablo Llarena. Ambos han anunciado su intención de esgrimir su inmunidad como eurodiputados. "Si la inmunidad es desde el momento en que son electos también vale para Puigdemont y Comín", ha asegurado la eurodiputada de ErC, Diana Riba.