el político de erc recurrirá al supremo
La JEC rechaza que Junqueras pueda ser candidato
Argumenta que el hecho de que Junqueras esté condenado a pena de cárcel le convierte en persona ineligible
La Junta Electoral Central (JEC), que se ha reunido este viernes a las 13.00 horas, ha resuelto desestimar la petición de que Oriol Junqueras pueda concurrir como candidato a las elecciones del 10-N. La JEC argumenta que al estar Junqueras condenado a pena de prisión cuenta como persona ineligible.
La JEC responde así a ERC, que ha solicitado que se restituya a Junqueras como número uno de la lista republicana al 10-N. La petición de ERC se basa en la ejecutoria de la sentencia del Tribunal Supremo, que suspende la inhabilitación del dirigente independentista hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva si Junqueras, eurodiputado elector, tiene inmunidad parlamentaria.
Fuentes del Supremo citadas por ACN han remitido, sin embargo, al artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y han recordado que los condenados a penas de prisión, como es el caso de Junqueras, son "inelegibles".
El mismo 14 de octubre, día de publicación de la sentencia, el Supremo emitió la interlocutoria que suspendía el cumplimiento de la pena de inhabilitación a la espera del TJUE. La interlocutoria no llegó a ERC hasta el 30 de octubre pero el mismo 14 de octubre la JEC ordenó a los republicanos retirar a Junqueras de la lista electoral porque daba por hecho que la inhabilitación ya era efectiva, cosa que no es así.
Los argumentos de ERC
ERC pide ahora que se restablezca oficialmente el estatus de candidato a Junqueras. No ven viable, en ninguno de los casos, rehacer las papeletas. Pero además, en un segundo recurso al Tribunal Supremo, los republicanos exigen la libertad provisional inmediata para su presidente, porque entienden que, si se suspende parte de la condena (la inhabilitación) en espera del TJUE, no tiene sentido que no se haga lo mismo con la otra parte de la sentencia, la privación de libertad.
Además, el periodo de cárcel preventiva venció el pasado día 2. De hecho, la defensa de Junqueras pidió, mediante un suplicatorio, que el Supremo no emitiera sentencia hasta conocer la resolución del TJUE. El TS lo desestimó. Como no fue condenado por rebelión, tampoco cabría aplicarle a Junqueras el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal que niega el acta de diputado a los procesados por este delito.
Junqueras recurrirá
La defensa del presidente de ERC ha anunciado que recurrirán ante el Tribunal Supremo.
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