CONSTITUCIONAL
El TC rectifica el voto que atribuyó a la mayoría evitar amparar a Sànchez
El Tribunal Constitucional ha terminado rectificando. O más bien los tres magistrados que acusaron a sus compañeros de ignorar la jurisprudencia del tribunal para evitar dar la razón al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez contra una sanción penitenciaria que le privó un mes de paseos en la cárcel de Soto del Real.
Después de que EL PERIÓDICO informara del contenido del voto particular que acompañaba a la sentencia que rechazó la impugnación del diputado de Junts per Catalunya, los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer han firmado un oficio en el que conforme a lo previsto en la ley orgánica del poder judicial sobre "errores materiales" o numéricos suprimen el párrafo con el que cerraban el escrito en el que explicaban su discrepancia con la mayoría.
En él se decía en concreto que la decisión de inadmitir el recurso de Sànchez por presentarlo fuera de plazo contradice la jurisprudencia constitucional y se adoptó para evitar tener que pronunciarse sobre el "fondo de los derechos invocados en la demanda". Además, señalaba que ello se hizo "a buen seguro en conciencia de que se hubiera tratado de un pronunciamiento estimatorio en relación con la invocación del derecho a la legalidad sancionadora".
Su afirmación se basaba en que la sanción de privación de paseos se había impuesto a Sánchez por desobedecer un mandato judicial que se produjo el 14 de diciembre de 2017, 11 días después de que él grabara por teléfono el audio que se pudo oír en un mitin de la formación con la que concurría el 21-D celebrado el día 15.
Juicio de intenciones
Los magistrados discrepantes atribuyen el "excepcional" cambio a que el párrafo en cuestión estaba "en un proyecto inicial que no respondía a la voluntad de los redactores del voto, ni a lo que fue objeto de la deliberación en el pleno y que fue erróneamente firmado". Fuentes del alto tribunal añaden que la parte suprimida atribuye a la mayoría "un juicio de intenciones" que no debe incluirse en ninguna sentencia o voto particular, sobre todo al tratarse de una deducción realizada sobre el fondo de un asunto, sin que este llegara a debatirse en el pleno.
La defensa de Jordi Sànchez ha mostrado su "estupor" ante "la insólita comunicación del Tribunal Constitucional", fechada el 4 de junio, para rectificar el voto particular de una sentencia que les había sido notificada el pasado 29 de mayo.
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