JUICIOS DEL 'PROCÉS'

Tres magistrados del TC acusan al resto de eludir su jurisprudencia para no dar la razón a Sànchez

Jordi Sànchez, durante su declaración en el juicio del 'procés', el pasado febrero, en el Tribunal Supremo.

Jordi Sànchez, durante su declaración en el juicio del 'procés', el pasado febrero, en el Tribunal Supremo. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional había intentado, y hasta ahora lo estaba consiguiendo, mantener la unanimidad en sus resoluciones de los recursos relacionados con el ‘procés’. Sin embargo, esta práctica se ha roto en un asunto menor comparado con otros, pero en el que los magistrados discrepantes hacen una acusación muy grave contra sus compañeros. Les atribuyen ignorar la propia jurisprudencia del tribunal para evitar dar la razón al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC)<strong> Jordi Sànchez</strong> contra una sanción de Instituciones Penitenciarias que le privó un mes de paseos en la cárcel de Soto del Real.

Los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer afirman en el voto particular que acompaña a esa sentencia que la decisión de inadmitir el recurso de Sànchez por presentarlo fuera de plazo contradice la jurisprudencia constitucional y se adoptó para evitar tener que pronunciarse sobre el fondo de los derechos invocados en la demanda". Ello se hizo "a buen seguro en conciencia de que se hubiera tratado de un pronunciamiento estimatorio en relación con la invocación del derecho a la legalidad sancionadora", añaden.

Desobedecer con antelación

Según estos tres magistrados, "no parece que pueda haber muchas dudas de que una conclusión como la sustentada por el órgano judicial" (que confirmó la sanción penitenciaria), consistente en que "una conducta desarrollada el día 3 de diciembre pudiera ser una desobediencia a una supuesta orden judicial contenida en una resolución dictada 11 días" después, "es ajena al razonamiento" exigido por la jurisprudencia constitucional.

La sentencia, que fue dada a conocer por el alto tribunal esta semana, rechazó el recurso de amparo interpuesto por Sànchez contra los autos de 2 y 26 de marzo de 2018 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid, en los que se confirmaba la sanción de 30 días de privación de paseos y actos recreativos por grabar un mensaje que se emitió en un mitin. El problema es que la prohibición para participar en actos de campaña se produjo el 14 de diciembre y el audio se había hecho el día 3 y, según Sànchez, sin que él supiera para qué se iba a utilizar.

La inadmisión del recurso se basó en que el recurso se presentó fuera del plazo previsto para impugnar sanciones administrativas, que es de 20 días, frente al establecido para resoluciones judiciales, que es de 30. Los magistrados del voto particular creen que el de Sànchez debió entenderse como un recurso mixto, lo que le habría permitido beneficiarse del plazo más amplio.

Rigorismo desproporcionado

Xiol, Valdés y Balaguer sostienen que "la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia representa uno de esos supuestos de formalismo excesivo en que se han antepuesto de manera rigorista y desproporcionada unas consideraciones sobre la identificación de la vía procedimental que era adecuada al caso, construyendo innecesariamente un obstáculo insalvable para que este tribunal pudiera pronunciarse –con pocas dudas, de manera estimatoria– sobre la eventual vulneración del derecho a la legalidad sancionadora que supone para el recurrente la imposición de una sanción penitenciaria por supuestamente desobedecer una resolución judicial que fue dictada 11 días después de la conducta que se le imputa".

Como la grabación fue anterior al auto en el que se limitaba su participación en actos de campaña, los tres magistrados entienden que de haber entrado en el fondo del asunto habría que haberle dado la razón. "No hay ninguna base fáctica para sustentar que en la vía administrativa el fundamento de la sanción al recurrente por su conducta del día 3 de diciembre de 2017 sea una supuesta desobediencia a una resolución del magistrado instructor todavía inexistente", agregan.