LA 13ª LEGISLATURA

El Supremo devuelve a Batet la suspensión de los electos presos por las Cortes

El Supremo devuelve la decisión de suspender a los presos a Batet

El Supremo devuelve la decisión de suspender a los presos a Batet. / periodico

Ángeles Vázquez

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Pese a estar celebrando el juicio contra los líderes independentistas acusados de rebelión, sedición y malversación, el tribunal del 'procés' no ha necesitado más de un día para responder al requerimiento de información tramitado por la flamante presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Claro, que no ha necesitado más de dos párrafos, para devolverle de nuevo la responsabilidad, que con esa petición de informe parecía que trataba de eludir, sobre la suspensión de los diputados presos.

Por si había alguna duda en un oficio, firmado por el presidente de la Sala Segunda y del tribunal del 'procés', Manuel Marchena, por acuerdo de los siete magistrados que junto a él lo componen, se muestra contundente al afirmar que es "inviable" hacerlo, porque no entra entre las funciones constitucionales del alto tribunal hacer informes para las Cortes sobre la aplicación de un artículo de una ley, aunque verse sobre el 384 bis de la ley enjuciamiento criminal que prevé la suspensión de funciones de los procesados en firme por terrorismo o rebelión.

Además, se remite al auto que dictó el pasado 14 de mayo en el que autorizó a los diputados y al senador presos asistir a los plenos de constitución de las Cortes, celebrado el pasado día 21. En esa resolución se citaba expresamente el propio reglamento del Congreso, en concreto, su artículo 21, en cuyo apartado 1.2, fija la suspensión de los derechos y deberes de los diputados procesados en firme en prisión. También dice que tramitado el correspondiente suplicatorio, pero en esa misma resolución, el Supremo explicaba que eso estaba previsto para iniciar una investigación o procesarles, no cuando este trámite jurídico ya se ha producido y se está celebrando el juicio, ya próximo a su finalización. Hacerlo de otro modo sería supeditar el poder judicial al legislativo. 

La cita al reglamento, que para Batet ha sido considerada insuficiente, sí lo es para fuentes jurídicas que entienden que es responsabilidad suya proceder a suspender dee derechos y deberes a los diputados presos por sus propias normas reguladoras. 

Sin respuesta al fiscal

A la inaudita reclamación de Batet se sumó también un escrito de la fiscalía en el que se pedía al Tribunal Supremo que instara al Congreso a la suspensión en aplicación del artículo 384 bis de la ley de enjuciamiento criminal, previsto para los procesados en firme por terrorismo o rebelión. Pero el alto tribunal no le da respuesta y se limita a dictar un oficio en el que deja claro que ya le indicó cómo debía proceder en el auto en el que rechazó que hiciera falta tramitar un suplicatorio y citaba expresamente el artículo 21 del Reglamento del Congreso para suspender de funciones a los diputados procesados en firme en prisión, como es este caso.

Pese a ser el artículo de la lecrim al que el instructor de la causa, Pablo Llarena, apeló para que el Parlament les suspendiera, el tribunal del procés entendió que con la aplicación del reglamento del Congreso y el Senado era suficiente para que los flamantes diputados y senador del JxCat y ERC fueran suspendidos de derechos y deberes y que no había necesidad de aplicarlo, al menos de momento.

Ante la sorprendente reclamación de Batet de un informe sobre su aplicación, pese a que el Congreso cuenta con sus propios letrados y servicios jurídicos, le recuerda que "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido" por la presidenta. El oficio ha sido reenviado por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, a Batet, cauce habitual de este tipo de comunicaciones.