INVESTIDURA EN CATALUNYA

El Tribunal de Estrasburgo rechaza suspender los requisitos que el TC fijó para investir a Puigdemont

El TEDH solo aplica medidas cautelares cuando existe un riesgo inminente de daño irreparable

El 'expresident' Carles Puigdemont.

El 'expresident' Carles Puigdemont. / periodico

EL PERIÓDICO

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado dos solicitudes en las que sendos ciudadanos catalanes le pedían que, de forma cautelar, suspendiera los requisitos que el Tribunal Constitucional fijó el pasado 27 de enero para una eventual investidura como 'president' de Carles PuigdemontTribunal ConstitucionalCarles Puigdemont. Dichas medidas frustraron la celebración del pleno del Parlament que su presidente, Roger Torrent, había fijado para tres días después.

Las resoluciones del tribunal de Estrasburgo señalan que la petición de los dos particulares, Eulàlia Camps Rosell y Daniel Rosés, está fuera del ámbito de aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Corte europea. De acuerdo con esa regla, las medidas cautelares "solo se aplican cuando hay riesgo de un daño irreparable", y por lo tanto se dictan únicamente "en situaciones limitadas". "Los casos más habituales son aquellos en que se teme que haya amenazas sobre la vida (artículo 2 de la Convención Europea sobre Derecho Humanos) o malos tratos (artículo 3)", subrayaron a EFE fuentes del tribunal. 

Expulsiones y desahucios

El TEDH aplica medidas cautelares de forma muy excepcional y, en la mayoría de los casos, las que han sido concedidas se referían a asuntos de paralización de expulsiones extradiciones. No obstante, en el caso de España, las medidas cautelares dictadas en los últimos años se han referido sobre todo a situaciones de desahucio en las que había menores afectados. Siguiendo esta doctrina, el tribunal europeo rechazó suspender la decisión del Tribunal Constitucional sobre la investidura de Puigdemont en sendas resoluciones notificadas los pasados 8 y 23 de febrero.

El conocimiento de estas decisiones parece adelantar un dictamen similar en el caso del segundo candidato de Junts per Catalunya a la presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez, que también está siendo investigado por presunta rebelión en la causa del 'procés' que instruye el Tribunal Supremo.

De hecho, y tras anunciar inicialmente que iría al TEDH para impugnar la denegación por parte del alto tribunal del preceptivo permiso para acudir al pleno fijado para su investidura el pasado 12 de marzo, la defensa de Sànchez renunció a esta vía y se limitó a recurrir en apelación en el Supremo. Por lo menos, de momento, para agotar primero el proceso judicial en todas las instancias españolas. 

Pleno sine die

Sánchez se encuentra en prisión preventiva y el juez del Supremo Pablo Llarena ha denegado en dos ocasiones su petición de salir de prisión para acudir al pleno de investidura. Ya al conocerse la primera negativa de Llarena, el presidente del Parlament decidió aplazar la sesión prevista para el pasado lunes a la espera de que el Tribunal de Estrasburgo se pronunciara sobre una cuestión que finalmente no se le planteó, lo que desencadenó fuertes críticas por parte de los partidos de la oposición. El grupo socialista, por ejemplo, reprochó a Torrent que mantuviera la suspensión del pleno cuando Sànchez no había llegado a presentar recurso ante la corte de los Derechos Humanos, pero  el dirigente republicano sigue sin mover ficha para que empiece a correr el reloj de la investidura.