Alud de recursos del Gobierno contra consistorios valencianos por colocar la bandera republicana
La Abogacía del Estado ha denunciado a nueve ayuntamientos por considerar que el izado de la tricolor infringe la legalidad vigente
La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, ha presentado en la última semana un total de nueve recursos contencioso-administrativos contra la decisión de otros tantos consistorios de la provincia de Valencia de colocar banderas republicanas en sus fachadas o balcones para conmemorar la proclamación de la Segunda República, que se celebra cada 14 de abril.
Se trata de los ayuntamientos de Sagunto y Silla, que izaron la tricolor el miércoles, y los de Paiporta, Xeraco, Barxeta, Buñol, Benifaió, Tavernes de la Valldigna y Algemesí, que la colocaron el mismo viernes, día 14. Además, se está valorando otro consistorio en esta misma provincia.
La Abogacía del Estado ha recopilado y estudiado todos los casos para presentar un recurso contencioso-administrativo.
La Delegación de Gobierno envió la pasada semana un comunicado a los ayuntamientos en el que les recordaba la normativa por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. El año pasado, ya apercibió a varios consistorios, como los de Xirivella, Puçol, Alzira y Sumacàrcer, por colocar la bandera republicana, al entender que este gesto contraviene la Constitución y reabre "viejas heridas".
INFRINGIR LA LEGALIDAD VIGENTE
El Gobierno del PP considera que la decisión de izar la tricolor vulnera el artículo 4 de la Constitución y los artículos 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, por lo que considera que los consistorios demandados infringen la legalidad vigente "al permitir y mantener la colocación en el edificio consistorial de una bandera (la republicana) que no tiene la consideración de bandera oficial del Estado Español, ostentando dicha condición únicamente la constitucional de 1978".
La Abogacía apunta que la utilización de una bandera no constitucional "vulneraría el principio de neutralidad y objetividad que debe regir toda actividad de una administración pública", en especial, si se utiliza un edificio municipal "para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología" que "choca con lo dispuesto en la Constitución, que proclama que la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria".
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