De obligado cumplimiento
La legislación española es muy clara: "Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva, con las responsabilidades a que su infracción pudiera dar lugar", reza el artículo 87.1 de la ley orgánica que regula el alto tribunal.
"Las administraciones públicas, las autoridades y los funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas o privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo a las leyes". Así lo expone el artículo 17.2 de la ley orgánica del poder judicial. Es decir, las decisiones judiciales, como la suspensión del proceso alternativo del 9 de noviembre, es de obligado cumplimiento, según recuerdan los juristas consultados.
Además de las actuaciones concretas que el TC pueda acometer si no se cumple su resolución, como la imposición de una multa, existe la posibilidad de que la desobediencia acabe en un juzgado. Fuentes judiciales aseguraron ayer a este diario que el artículo del Código Penal aplicable en el caso de la consulta es el 410, que castiga a "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales". La pena es de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
AL JUZGADO
El mismo Constitucional tiene la facultad de remitir el caso a la Fiscalía General del Estado si considera que el incumplimiento de la medida dictada podría ser delito. La fiscalía, tras estudiar el asunto y si corrobora la sospecha, debe presentar en el juzgado una denuncia o una querella.
La fiscalía, por su cuenta, también puede abrir una investigación de oficio si estima que se ha cometido un delito de desobediencia y, tras realizar las pesquisas necesarias, presentar una querella contra la persona concreta culpable de dicha acción. Otra posibilidad es que una asociación o una persona individual lleve el caso al juzgado. En todas estas acciones se puede reclamar, como medida cautelar, el cese de la actividad. Por ejemplo, que se retiren las urnas el mismo 9-N. El juez es quien debe decidirlo.
En la concreción del autor de la desobediencia radica el problema jurídico. En el caso de la consulta alternativa, ¿es el presidente de la Generalitat el que desobedece, los miembros del Ejecutivo, los altos cargos que llevan a cabo los preparativos o los directores de los colegios públicos que abren en festivo para poner las urnas? La respuesta: depende hasta dónde esté dispuesto a llegar el Estado.
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