EL DEBATE SOBERANISTA
El decreto de la consulta sugiere la vía de la reforma constitucional
El texto firmado por Mas se acoge a la Constitución y el Estatut para buscar vías para dificultar que el TC impida el 9-N
El decreto de la consulta fija, como es obvio, la fecha de la cita con las urnas, el 9 de noviembre y la doble pregunta conocida (¿Quiere que Catalunya se convierta en un Estado? En caso afirmativo: ¿Quiere que este Estado sea independiente?) pero también incorpora una cuestión clave, cara a la batalla con el Estado para defender la legalidad del proceso: el anclaje constitucional de esta consulta.
En el preámbulo del decreto, se indica que la Generalitat puede preguntar sobre la independencia porque "tiene potestad de ejercer la iniciativa individual ante las instituciones del Estado tal como le reconocen los artículos 87 y 166 de la Constitución y el artículo 61 del Estatut". Una manera de afirmar que se trata de consultar a los catalanes para que tras ello se inicie un proceso, por ejemplo, de reforma constitucional, algo para lo que las comunidades autónomas tienen competencias.
De hecho el artículo 2 del decreto afirma que el objetivo es "conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Catalunya con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde".
ANCLAJE CONSTITUCIONAL
Es decir, que se trata en todo caso de buscar las vías para que el Tribunal Constitucional, ante el que el Gobierno recurrirá el decreto, tenga menos argumentos --desde el punto de vista del Govern-- para rechazar la consulta.
El decreto fija el universo de votantes (catalanes, residentes en el extranjero y ciudadanos inmigrantes con un año de residencia si proceden de la UE, y tres si son extracomunitarios) e invita a las organizaciones sociales o profesionales que estén interesada a formar parte del proceso de la consulta.
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